III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-3094)
Resolución de 31 de enero de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Innvierte Economía Sostenible, SICC S.M.E., SA, para la realización conjunta de contrataciones específicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17349
Podrán ser objeto del procedimiento de contratación conjunta los siguientes servicios
y suministros:
–
–
–
–
–
servicios informáticos
suministros
seguros
telecomunicaciones
servicios de asesoramiento (contable, financiero y jurídico)
Las Partes podrán acordar incluir cualquier otro servicio común cuya contratación
conjunta resulte beneficiosa para todas ellas, suscribiendo a tal efecto, la
correspondiente adenda modificativa del convenio que se tramitará de conformidad a lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
Compromisos de las partes.
2.1 CDTI ejercerá en nombre propio y en nombre y por cuenta de INNVIERTE
todas las competencias que la normativa de contratación del sector público otorga al
órgano de contratación, en relación con los trámites que comprendan desde el inicio de
la licitación hasta la adjudicación y formalización y será responsable de la resolución de
cuantas incidencias puedan surgir durante el periodo de vigencia del contrato, además,
en su caso, de la tramitación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales en caso de posibles recursos especiales en materia de contratación.
2.2 Tanto CDTI como INNVIERTE se comprometen a asumir el coste proporcional
de los servicios o suministros contratados.
2.3 La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de las partes es
conjunta de conformidad con lo señalado en el artículo 31.3 de la LCSP.
Tercera. Desarrollo del procedimiento de contratación conjunta.
3.1 Se requerirá la manifestación por parte del órgano competente de INNVIERTE
de su participación en el procedimiento de contratación conjunta indicando el valor
estimado de su gasto y la disponibilidad presupuestaria para atender al mismo.
3.2 Se elaborarán los pliegos administrativos y técnicos por CDTI con desglose del
presupuesto base de licitación entre las Partes.
3.3 Se desarrollará el procedimiento de licitación por CDTI hasta la adjudicación y
formalización del contrato.
3.4 El CDTI designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar
su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de
asegurar la correcta realización de los servicios contratados.
3.5 INNVIERTE prestará a CDTI la colaboración necesaria requerida para el buen
desarrollo del procedimiento de contratación.
Financiación.
Los gastos de los contratos efectuados al amparo del presente convenio serán
repercutidos por CDTI a INNVIERTE, en función de ratios u otros mecanismos de
repercusión del gasto que se acordarán de forma individualizada y conjuntamente entre
ambas Partes para cada tipo de servicio y/o suministro, evitando que se produzca una
doble imposición, y se indicarán en el pliego correspondiente. Con carácter general, el
CDTI asumirá al menos el 80 % de los gastos de cada contrato derivado de las
licitaciones que se tramiten al amparo del presente convenio.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio,
así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión
cve: BOE-A-2023-3094
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17349
Podrán ser objeto del procedimiento de contratación conjunta los siguientes servicios
y suministros:
–
–
–
–
–
servicios informáticos
suministros
seguros
telecomunicaciones
servicios de asesoramiento (contable, financiero y jurídico)
Las Partes podrán acordar incluir cualquier otro servicio común cuya contratación
conjunta resulte beneficiosa para todas ellas, suscribiendo a tal efecto, la
correspondiente adenda modificativa del convenio que se tramitará de conformidad a lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
Compromisos de las partes.
2.1 CDTI ejercerá en nombre propio y en nombre y por cuenta de INNVIERTE
todas las competencias que la normativa de contratación del sector público otorga al
órgano de contratación, en relación con los trámites que comprendan desde el inicio de
la licitación hasta la adjudicación y formalización y será responsable de la resolución de
cuantas incidencias puedan surgir durante el periodo de vigencia del contrato, además,
en su caso, de la tramitación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales en caso de posibles recursos especiales en materia de contratación.
2.2 Tanto CDTI como INNVIERTE se comprometen a asumir el coste proporcional
de los servicios o suministros contratados.
2.3 La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de las partes es
conjunta de conformidad con lo señalado en el artículo 31.3 de la LCSP.
Tercera. Desarrollo del procedimiento de contratación conjunta.
3.1 Se requerirá la manifestación por parte del órgano competente de INNVIERTE
de su participación en el procedimiento de contratación conjunta indicando el valor
estimado de su gasto y la disponibilidad presupuestaria para atender al mismo.
3.2 Se elaborarán los pliegos administrativos y técnicos por CDTI con desglose del
presupuesto base de licitación entre las Partes.
3.3 Se desarrollará el procedimiento de licitación por CDTI hasta la adjudicación y
formalización del contrato.
3.4 El CDTI designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar
su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de
asegurar la correcta realización de los servicios contratados.
3.5 INNVIERTE prestará a CDTI la colaboración necesaria requerida para el buen
desarrollo del procedimiento de contratación.
Financiación.
Los gastos de los contratos efectuados al amparo del presente convenio serán
repercutidos por CDTI a INNVIERTE, en función de ratios u otros mecanismos de
repercusión del gasto que se acordarán de forma individualizada y conjuntamente entre
ambas Partes para cada tipo de servicio y/o suministro, evitando que se produzca una
doble imposición, y se indicarán en el pliego correspondiente. Con carácter general, el
CDTI asumirá al menos el 80 % de los gastos de cada contrato derivado de las
licitaciones que se tramiten al amparo del presente convenio.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio,
así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión
cve: BOE-A-2023-3094
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.