III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-3094)
Resolución de 31 de enero de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Innvierte Economía Sostenible, SICC S.M.E., SA, para la realización conjunta de contrataciones específicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17348

Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Segundo.
Que INNVIERTE es una sociedad mercantil estatal, constituida el día 11 de julio
de 2012, siendo su único accionista el CDTI, cuyo fin es potenciar la inversión de capital
riesgo en el sector tecnológico español, promoviendo el lanzamiento de nuevas
empresas innovadoras o de base tecnológica (principalmente pequeñas y medianas
empresas) y facilitando la participación estable del capital privado a largo plazo mediante
la inversión en otras entidades de capital riesgo.
Tercero.
Que por disposición estatutaria de INNVIERTE, el CDTI, ha de prestar a su filial,
entre otros, servicios de apoyo que ésta pudiera precisar en relación con sus negocios y
actividades, para el correcto desarrollo de los mismos, pudiendo contratar a tal fin la
prestación de estos servicios a asesores externos.
Cuarto.
Que el artículo 31.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (en adelante, LCSP), prevé que las entidades pertenecientes al sector público
podrán cooperar entre sí, previa celebración de los correspondientes convenios,
pudiendo, en todo caso, acordar la realización conjunta de contrataciones específicas.
Quinto.
Que CDTI e INNVIERTE han suscrito anteriormente un convenio relativo al
asesoramiento contable y fiscal (BOE de 10 de mayo de 2021), en virtud del cual CDTI
efectuaba los trámites necesarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones
contables, fiscales y de publicidad propias de INNVIERTE.
Sexto.
Que ambas Partes, en previsión de la necesidad de futuras contrataciones de
diferentes servicios, estiman conveniente por motivos de eficiencia la continuación de la
colaboración entre las mismas, debiendo suscribir el presente convenio sujeto a lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, LRJSP).
Séptimo.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y finalidad del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer el régimen jurídico del procedimiento de
contratación conjunta esporádica regulada en la LCSP, en su artículo 31.2, en cuya virtud
CDTI efectuará la licitación en nombre propio, y en nombre y por cuenta de INNVIERTE.

cve: BOE-A-2023-3094
Verificable en https://www.boe.es

Que, de acuerdo con lo expuesto, las entidades firmantes están interesadas en crear
un marco de colaboración en el que CDTI contrate en nombre propio y en nombre y por
cuenta de INNVIERTE, servicios y suministros en distintas materias de su competencia,
en los términos señalados en el presente convenio, lo que llevan a efecto con arreglo a
las siguientes