III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-3059)
Resolución de 27 de enero de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Casa África, para la organización de un curso de formación docente para profesorado de español como lengua extranjera de África Subsahariana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16957

Se podrá podrán incorporar, asimismo, el logotipo o señas de identidad corporativa
de cualquier otra entidad que colabore en el proyecto.
Séptima. Seguimiento del convenio.
El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se
realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de
informes de evaluación y de valoración de los resultados.
Cada parte designará a un responsable de seguimiento del convenio.
Dichos responsables resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantease respecto del convenio.
Octava.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por las otras partes, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o
jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de
la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa
de las otras partes, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en
el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
El centro de Dakar y el Aula de Abiyán del IC y las Embajadas se comprometen a
informar a los participantes en los Cursos, con ocasión de la comunicación de sus datos
personales a las otras partes, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento
a realizar por las mismas, así como a obtener en su caso, su consentimiento para dicha
comunicación.
Novena.

Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes.
El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
manteniéndose en vigor hasta la finalización de las actividades previstas en el mismo,
que como máximo será el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva inscripción del presente convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, así como la tramitación para su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Décima.

Modificaciones del convenio.

Undécima.

Extinción del convenio y consecuencias del incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de
las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por
resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en

cve: BOE-A-2023-3059
Verificable en https://www.boe.es

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.