III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-3059)
Resolución de 27 de enero de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Casa África, para la organización de un curso de formación docente para profesorado de español como lengua extranjera de África Subsahariana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16958
Curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y
control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en Curso que consideren necesarias dentro del plazo
improrrogable de dos mes a contar desde la fecha de la citada resolución, en los
términos previstos en dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad,
negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Duodécima.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Decimotercera.
Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2023-3059
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las facultades de que son
titulares cada uno de los firmantes, suscriben este acuerdo en las fechas indicadas.–Por
el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Salcedo Ortiz,
26 de enero de 2023.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 27 de
enero de 2023.–Por Casa África, José Segura Clavell, 25 de enero de 2023.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16958
Curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y
control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en Curso que consideren necesarias dentro del plazo
improrrogable de dos mes a contar desde la fecha de la citada resolución, en los
términos previstos en dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad,
negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Duodécima.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Decimotercera.
Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2023-3059
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las facultades de que son
titulares cada uno de los firmantes, suscriben este acuerdo en las fechas indicadas.–Por
el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Salcedo Ortiz,
26 de enero de 2023.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 27 de
enero de 2023.–Por Casa África, José Segura Clavell, 25 de enero de 2023.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X