III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-3096)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valladolid y Promociones y Desarrollos Becon, SL, en relación a la gestión de terrenos enclavados en la unidad de actuación del Sector SE (o) 59-1 Nuevo Hospital Zambrana, por el sistema de concierto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17371

El presente convenio no altera las determinaciones de ordenación del Planeamiento
General ni del PERI, APE-63, aprobado definitivamente, de modo que se mantienen los
términos reflejados en el Avance de Reparcelación, según el cual la TGSS opta por
sustituir su aportación económica a los gastos de urbanización por su equivalente en
Unidades de Aprovechamiento a favor del Ayuntamiento.
Los compromisos adquiridos en este convenio por los propietarios de los terrenos
vinculan a los terceros adquirientes de dichos bienes.
En caso de transmisión de las fincas que forman parte de la unidad de actuación por
parte de los intervinientes, deberán notificar dicha transmisión al resto de propietarios
integrantes y mencionar expresamente en el título de transmisión que el adquirente, por
cualquier clase de título, quedará subrogado en los derechos y obligaciones vinculados a
la participación enajenada con asunción expresa por parte del adquirente de las
estipulaciones recogidas en el presente convenio.
Tercero. Autorización expresa.
Los intervinientes, mediante la firma del presente, autorizan expresamente al
urbanizador, a que encargue la elaboración del pertinente Proyecto de Actuación
optando por el Sistema de Concierto, con las formalidades requeridas legalmente, y que
incluya las bases completas de reparcelación, y las bases del Proyecto de Urbanización,
y posteriormente el Proyecto completo de Urbanización, para tramitar ante el Excmo.
Ayuntamiento de Valladolid.
Cuarto.

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo dispuesto en este
convenio, se crea una Comisión Paritaria de Seguimiento, formada por seis miembros,
dos designados por el Ayuntamiento de Valladolid, uno de ellos con funciones de
Secretario, dos por la entidad Promociones y Desarrollos Becon, Sociedad Limitada y
dos por la TGSS.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento del convenio será rotatoria, en períodos
anuales, conforme al siguiente régimen de turnos: TGSS-Ayuntamiento-Promotora.
Las partes firmantes se comprometerán a resolver por acuerdo mutuo, en el seno de la
comisión de seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de
este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso
administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión se ajustará a lo
establecido en el título preliminar, capítulo II, sección tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los acuerdos se adoptarán de forma
consensuada y por unanimidad de las partes.
Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en los términos del
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. También, será publicado en el BOE en
los términos establecidos en dicho artículo
Asimismo, de acuerdo con el artículo 440.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se publicará en el «Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León» dentro del mes siguiente a su firma y
se remitirá un ejemplar del mismo al Registro de Urbanismo de Castilla y León.
Conforme al artículo 49 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el presente convenio tendrá una vigencia de
un máximo de diez años como plazo total para cumplir el conjunto de los deberes
urbanísticos, siendo este plazo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-3096
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Quinto.