III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-3096)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valladolid y Promociones y Desarrollos Becon, SL, en relación a la gestión de terrenos enclavados en la unidad de actuación del Sector SE (o) 59-1 Nuevo Hospital Zambrana, por el sistema de concierto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17370
Octavo.
La aprobación y formalización del presente convenio se desarrollará conforme a lo
establecido en la normativa reguladora de la administración local (Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), así como por la Ley 5/1999, de 8 de
abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Noveno.
Conforme a la normativa autonómica, con fecha 22 de marzo de 2022 el
Ayuntamiento publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» un convenio de gestión
entre todos los propietarios de terrenos enclavados en la unidad de actuación del Sector
SE(o) 59-01 Nuevo Hospital-Zambrana (antiguo APE63) por el sistema de concierto. No
habiéndose formalizado en el plazo de tres meses siguientes a la notificación de su
aprobación a los interesados un acuerdo administrativo que ratifique dicho convenio,
conforme al artículo 439 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, ha quedado
sin efectos dicho acuerdo de voluntades.
Es por ello por lo que
ACUERDAN
Primero.
Objeto del convenio.
Todos los intervinientes que suscriben el presente convenio se comprometen a
asumir la actividad de ejecución de las actuaciones urbanísticas de acuerdo con el
planeamiento que desarrollan y de conformidad con lo establecido en el presente
convenio.
Compromisos.
Todos los intervinientes, como propietarios de la totalidad de los terrenos incluidos en
Unidad de Actuación única del Sector SE (o) 59-01 Nuevo Hospital–Zambrana (antiguo
APE 63), optan por el sistema de concierto, siendo el conjunto de los propietarios los que
asumen el papel de urbanizador, y los que garantizan la ejecución solidaria de la
actuación y designan como representante para la gestión de la actuación urbanística a
Promociones y Desarrollos Becon, SL, siendo los administradores de la misma don
Francisco Javier Amenedo Ansedes y don Eduardo Soto López, indistintamente, con
domicilio a efectos de notificaciones en la calle Santiago 13, 2G, 47001 Valladolid.
Por su parte y con el objetivo de lograr el desarrollo efectivo de la actuación
urbanística y conforme al artículo 204 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León,
la TGSS satisface su aportación económica derivada de los gastos de urbanización
mediante la cesión de parte del aprovechamiento que le corresponde a favor del
Ayuntamiento de Valladolid, el cual se hará cargo de los gastos imputables a la parcela
adjudicada a la TGSS, en la cuenta de liquidación provisional de acuerdo con los
términos recogidos en el acuerdo de 4 de febrero de 2020 del Pleno municipal por el que
se aprueba el Plan Especial de reforma Interior APE 63 « Nuevo Hospital» y «Polígono
Las Viudas-Jesús Aramburu».
Por lo que se refiere a la liquidación provisional de los gastos de urbanización que se
contiene en el Avance de Reparcelación, una vez que se lleve a cabo la liquidación
definitiva de los mismos, si dicha liquidación definitiva difiriera, en más o en menos, a la
liquidación provisional, la TGSS atendiendo a sus intereses patrimoniales, comunicará
oportunamente su posición respecto a la diferencia que resulte de aplicación a dicha
Entidad.
cve: BOE-A-2023-3096
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17370
Octavo.
La aprobación y formalización del presente convenio se desarrollará conforme a lo
establecido en la normativa reguladora de la administración local (Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), así como por la Ley 5/1999, de 8 de
abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Noveno.
Conforme a la normativa autonómica, con fecha 22 de marzo de 2022 el
Ayuntamiento publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» un convenio de gestión
entre todos los propietarios de terrenos enclavados en la unidad de actuación del Sector
SE(o) 59-01 Nuevo Hospital-Zambrana (antiguo APE63) por el sistema de concierto. No
habiéndose formalizado en el plazo de tres meses siguientes a la notificación de su
aprobación a los interesados un acuerdo administrativo que ratifique dicho convenio,
conforme al artículo 439 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, ha quedado
sin efectos dicho acuerdo de voluntades.
Es por ello por lo que
ACUERDAN
Primero.
Objeto del convenio.
Todos los intervinientes que suscriben el presente convenio se comprometen a
asumir la actividad de ejecución de las actuaciones urbanísticas de acuerdo con el
planeamiento que desarrollan y de conformidad con lo establecido en el presente
convenio.
Compromisos.
Todos los intervinientes, como propietarios de la totalidad de los terrenos incluidos en
Unidad de Actuación única del Sector SE (o) 59-01 Nuevo Hospital–Zambrana (antiguo
APE 63), optan por el sistema de concierto, siendo el conjunto de los propietarios los que
asumen el papel de urbanizador, y los que garantizan la ejecución solidaria de la
actuación y designan como representante para la gestión de la actuación urbanística a
Promociones y Desarrollos Becon, SL, siendo los administradores de la misma don
Francisco Javier Amenedo Ansedes y don Eduardo Soto López, indistintamente, con
domicilio a efectos de notificaciones en la calle Santiago 13, 2G, 47001 Valladolid.
Por su parte y con el objetivo de lograr el desarrollo efectivo de la actuación
urbanística y conforme al artículo 204 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León,
la TGSS satisface su aportación económica derivada de los gastos de urbanización
mediante la cesión de parte del aprovechamiento que le corresponde a favor del
Ayuntamiento de Valladolid, el cual se hará cargo de los gastos imputables a la parcela
adjudicada a la TGSS, en la cuenta de liquidación provisional de acuerdo con los
términos recogidos en el acuerdo de 4 de febrero de 2020 del Pleno municipal por el que
se aprueba el Plan Especial de reforma Interior APE 63 « Nuevo Hospital» y «Polígono
Las Viudas-Jesús Aramburu».
Por lo que se refiere a la liquidación provisional de los gastos de urbanización que se
contiene en el Avance de Reparcelación, una vez que se lleve a cabo la liquidación
definitiva de los mismos, si dicha liquidación definitiva difiriera, en más o en menos, a la
liquidación provisional, la TGSS atendiendo a sus intereses patrimoniales, comunicará
oportunamente su posición respecto a la diferencia que resulte de aplicación a dicha
Entidad.
cve: BOE-A-2023-3096
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Segundo.