III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3091)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "PSF Aura Solar" de 700 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17330
El Ayuntamiento de Algete, solicita que no se apruebe el proyecto de LAT ya que
recorre entornos urbanos de este TM y que se estudie el paso por otros emplazamientos
que no afecten a los restos arqueológicos, avícolas y a los habitantes de Algete.
El promotor responde matizando que las todas las afecciones de las LAT, que se
detallan en el informe, se refieren al tramo de evacuación conjunto que se está
tramitando en un expediente distinto a este.
Salud y población: Los municipios de Guadalajara, donde se ubica la central y el
tramo de la línea de evacuación, cuentan con una estructura económica básica, poco
diversificada y muy dependiente desde el punto de vista funcional de los municipios más
grandes de la zona: Marchamalo, El Casar y, en mayor medida, Guadalajara capital. La
actividad agraria es la principal actividad consumidora de suelo en los municipios donde
se ubicaría la planta solar fotovoltaica.
El Ayuntamiento de Guadalajara considera que es compatible con el Planeamiento
destacando la obligación de obtener las autorizaciones correspondientes según la
legislación sectorial correspondiente. Asimismo, indica las afecciones de la línea de
evacuación. Finaliza el Informe indicando «que la implantación de un conjunto tan
extenso, que afecta a 1.160,06 ha de terreno, en una zona de la paramera alcarreña
situada al noreste del municipio de Guadalajara, en el término de Usanos (pedanía de
Guadalajara) (que unida al conjunto localizado en el resto de términos colindantes:
Galápagos, Torrejón del Rey, Malaguilla, etc) dificulta el cultivo de gran parte de las
zonas agrícolas de secano del término municipal de Usanos (y del resto de términos) y
supone un impacto visual negativo desde los caminos y carreteras que desfiguran las
perspectivas y limitan el campo visual. Por tanto, se considera que no se cumplirían las
determinaciones de aplicación directa establecidas por el planeamiento».
El promotor presenta una nueva propuesta de implantación, en la que se propone
una reducción de superficie de ocupación y justificando las afecciones citadas en el
informe del Ayuntamiento.
Los ayuntamientos de Malaguilla, Galápagos, Torrejón del Rey, El Casar y de San
Sebastián de los Reyes diferentes alegaciones respecto a concretas afecciones a su
término municipal, el promotor responde aceptando la mayoría de ellas o justificando por
que no las asumen.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico «PSF
Aura Solar» de 700 Mw, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de
Guadalajara y Madrid» debido a que la implantación del proyecto en las parcelas de islas
Galápagos I y II implicará la desaparición de un importante enclave con valores
cve: BOE-A-2023-3091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17330
El Ayuntamiento de Algete, solicita que no se apruebe el proyecto de LAT ya que
recorre entornos urbanos de este TM y que se estudie el paso por otros emplazamientos
que no afecten a los restos arqueológicos, avícolas y a los habitantes de Algete.
El promotor responde matizando que las todas las afecciones de las LAT, que se
detallan en el informe, se refieren al tramo de evacuación conjunto que se está
tramitando en un expediente distinto a este.
Salud y población: Los municipios de Guadalajara, donde se ubica la central y el
tramo de la línea de evacuación, cuentan con una estructura económica básica, poco
diversificada y muy dependiente desde el punto de vista funcional de los municipios más
grandes de la zona: Marchamalo, El Casar y, en mayor medida, Guadalajara capital. La
actividad agraria es la principal actividad consumidora de suelo en los municipios donde
se ubicaría la planta solar fotovoltaica.
El Ayuntamiento de Guadalajara considera que es compatible con el Planeamiento
destacando la obligación de obtener las autorizaciones correspondientes según la
legislación sectorial correspondiente. Asimismo, indica las afecciones de la línea de
evacuación. Finaliza el Informe indicando «que la implantación de un conjunto tan
extenso, que afecta a 1.160,06 ha de terreno, en una zona de la paramera alcarreña
situada al noreste del municipio de Guadalajara, en el término de Usanos (pedanía de
Guadalajara) (que unida al conjunto localizado en el resto de términos colindantes:
Galápagos, Torrejón del Rey, Malaguilla, etc) dificulta el cultivo de gran parte de las
zonas agrícolas de secano del término municipal de Usanos (y del resto de términos) y
supone un impacto visual negativo desde los caminos y carreteras que desfiguran las
perspectivas y limitan el campo visual. Por tanto, se considera que no se cumplirían las
determinaciones de aplicación directa establecidas por el planeamiento».
El promotor presenta una nueva propuesta de implantación, en la que se propone
una reducción de superficie de ocupación y justificando las afecciones citadas en el
informe del Ayuntamiento.
Los ayuntamientos de Malaguilla, Galápagos, Torrejón del Rey, El Casar y de San
Sebastián de los Reyes diferentes alegaciones respecto a concretas afecciones a su
término municipal, el promotor responde aceptando la mayoría de ellas o justificando por
que no las asumen.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico «PSF
Aura Solar» de 700 Mw, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de
Guadalajara y Madrid» debido a que la implantación del proyecto en las parcelas de islas
Galápagos I y II implicará la desaparición de un importante enclave con valores
cve: BOE-A-2023-3091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31