III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3091)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "PSF Aura Solar" de 700 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17331

ambientales propios de espacios Red Natura 2000, al ser zona de nidificación de aves
esteparias, y a la presencia del águila imperial, junto a otras rapaces como el águila real
o el buitre negro.
La aplicación del artículo 77 de la Ley 9/99, de Conservación de la Naturaleza
prohíbe la destrucción de los hábitats de las especies catalogadas como vulnerables o
de interés especial, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo o
alimentación, no dándose los supuestos de excepción contemplados en la misma y
considerándose que ninguna medida podría compensar la pérdida del hábitat estepario
que el proyecto causaría.
La entidad de estas condiciones, junto a otras como la necesidad de valorar las
compensatorias en una proporción 1:1 ha, exigen una nueva configuración del proyecto
con una disminución de la superficie en más de un 77 % (de 1.160 ha en 5 islas
originalmente a 266 ha en 3 islas tras la exclusión por afecciones a fauna protegida) así
como la necesidad de replantear la localización de las subestaciones asociadas y el
trazado de las líneas de evacuación desde las parcelas no excluidas por este
condicionado, especialmente con la desaparición completa de sus dos mayores
islas (Galápagos I y II) al sur y su sometimiento a los trámites procedentes, en tanto en
cuanto en la zona de estudio donde se plantea el proyecto no es posible su realización.
Por otro lado, el promotor tampoco ha llegado a un acuerdo para reubicar las
derivaciones entre los apoyos indicados de la línea ya existente para evitar el
paralelismo de 2 km entre los TTMM de Algete y SS de los Reyes en la Comunidad de
Madrid.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 24 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Contestación

Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

NO

Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

SI

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

SI

Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.

NO

Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.

SI

Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio
para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico.

NO

Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La
Mancha.

SI

Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de
Castilla-La Mancha.

SI

cve: BOE-A-2023-3091
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Consultados