III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3090)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Albares, de 100 MWp y su infraestructura de evacuación, en la Comunidad Autónoma de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17318

La presencia de las instalaciones supondrá una merma en la calidad de vida de la
población de la zona, que dejará de disponer de algunas áreas de paseo entre campos
de cultivo, que quedarán ocupadas por las plantas fotovoltaicas.
La Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa concede
autorización para la instalación de la planta solar fotovoltaica «Albares» y su
infraestructura de evacuación. Tras un primer informe denegatorio, el promotor, con la
finalidad de ajustarse a los parámetros y especificaciones exigidos, propuso reducir la
altura de ciertos apoyos indicados y la introducción de uno nuevo con el fin de no
vulnerar las servidumbres aeronáuticas comunicadas por el Ejército del Aire con la línea
de evacuación proyectada.
Patrimonio cultural: De acuerdo con la información obrante en el expediente, se ha
realizado una prospección arqueológica conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 18
de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Consta resolución de la
Dirección General de Patrimonio Cultural que informa favorablemente el proyecto de
prospección de cobertura total en el contexto del proyecto de construcción de planta
solar fotovoltaica Albares y la línea aérea de alta tensión. En dicha resolución, se indican
como prescripciones la presentación de un proyecto de intervención arqueológica con la
propuesta de realización de sondeos arqueológicos mecánicos en el ámbito de los
yacimientos prehistóricos de La Melgareja II, III y IV y la presentación de un informe
preliminar de resultados para decidir las actuaciones a llevar a cabo, así como el control
arqueológico intensivo de los movimientos de tierras necesarios para la ejecución del
proyecto.
El informe preliminar de prospección indica que los fragmentos cerámicos y los
materiales constructivos de cronología moderna/contemporánea que coinciden con los
yacimientos catalogados en Carta Arqueológica como La Melgareja V (CM/106/0048) y
La Melgareja VI son interpretados como vertidos y basura echados como abono a los
campos de cultivo. Respecto a los yacimientos de la Edad del Bronce-Cogotas I de La
Melgareja II (CM/106/0037), la Melgareja III (CM/106/0038) y La Melgareja IV
(CM/106/0040), no se han localizado restos arqueológicos que puedan relacionarse con
los mismos.
Finalmente, la Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación de la
Comunidad de Madrid informa que la planta Albares es colindante con el Cordel de las
Carretas o Cañada Real Galiana, y que la línea eléctrica cruza la vereda Camino de
Madrid, la vereda de Segovia y la vereda de Castilla. Indica, asimismo, que el
emplazamiento de la planta solar fotovoltaica deberá respetar el Dominio Público
Pecuario, situándose el vallado fuera de la vía pecuaria. Además, deberá respetarse lo
establecido en la normativa sectorial para la obtención de la correspondiente
autorización.
Paisaje: El proyecto se ubica sobre la unidad paisajística «Campiñas de la Sagra»,
según el Atlas de los Paisajes de España del Ministerio de Medio Ambiente, que se
caracteriza por sus formas suavemente onduladas, el aprovechamiento agrícola con
predominio de labradíos y por las redes de poblaciones concentradas.
El efecto sobre el paisaje se debe fundamentalmente a la intromisión de un nuevo
elemento artificial en el medio. La magnitud del efecto es función de la calidad y
fragilidad del entorno, que definen el valor intrínseco del medio en el que se encuentre.
Del estudio de paisaje, se deduce que, en la mayor parte del área de implantación, tiene
una calidad baja y fragilidad media.
El entorno en el que se situará la planta solar está altamente antropizado y no
presenta una belleza singular, si bien es preciso constatar el elevado número de
observadores que tendrán accesibilidad visual a las instalaciones. La línea será visible
desde varios núcleos de población y desde dos autovías. No obstante, el paisaje del
ámbito de estudio presenta un gran número de líneas eléctricas que cruzan el territorio,
por lo que la introducción de una infraestructura de este tipo no supone la inclusión de un
elemento extraño en el paisaje.

cve: BOE-A-2023-3090
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Núm. 31