III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3090)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Albares, de 100 MWp y su infraestructura de evacuación, en la Comunidad Autónoma de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17316

de Especies Amenazadas de Madrid (CREA), que podría sufrir la pérdida de lek y de
zona de invernada por la implantación del proyecto. La observación de machos adultos
en actitud de cortejo indica que se trata de un núcleo reproductor de la especie.
– Aguilucho cenizo (Circus pygargus), vulnerable según ambos Catálogos, con
pérdida y alteración de parte de un antiguo núcleo reproductor de la especie y área
periférica de campeo actual en la ubicación de la planta «Albares».
– Aguilucho pálido (Circus cyaneus), incluido en el listado de especies silvestres en
régimen de protección especial (LESRPE) y de interés especial según el CREA, con
pérdida de parte de área de campeo durante la invernada, sobre todo en la zona de
ubicación de la planta.
– Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), incluido en el LESRPE y sensible a la
alteración de su hábitat según el CREA, que podría suponer la pérdida de un núcleo
reproductor en la zona del proyecto y de área de campeo durante la invernada y el
periodo reproductor.
– Cernícalo primilla (Falco naumanni), incluido en el LESRPE y en peligro de
extinción según el CREA, con posible pérdida de zona de alimentación durante la
reproducción y, sobre todo, durante el periodo postreproductivo.
– Milano real (Milvus milvus), en peligro de extinción según el CEEA y vulnerable
según el CREA, con posible pérdida y alteración de área de campeo durante la
invernada. Una zona importante de acumulación de observaciones, según el modelo
Kernel utilizado en estudio de impacto ambiental, se dispondrían en la zona de
instalación de la planta solar «Albares».
Por tanto, la citada Dirección General indica que, en términos generales, para las
especies afectadas, el proyecto supone una pérdida o alteración sustancial de su hábitat,
así como un incremento de la tasa de mortalidad no natural, debido al riesgo de colisión
con los tendidos eléctricos proyectados. Además, señala que la línea eléctrica de
evacuación de energía se ubica a 800 metros del área de importancia para las aves 393
«Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro», designada por sus importantes
poblaciones de aves esteparias que, en 2010 presentaba importantes cifras de
reproducción de avutarda (Otis tarda), de más de 100 ejemplares, más de una treintena
de parejas de sisón (Tetrax tetrax) una colonia reproductora de cernícalo primilla (Falco
naumanni) en el Castillo de Torrejón de Velasco de cerca de 50 parejas y máximos de
hasta 4 parejas de aguilucho cenizo (Circus pygargus). Por último, señala que los
impactos más relevantes sobre las poblaciones de aves esteparias se producirían en la
zona de ubicación de la planta solar «Albares», por lo que no se considera una ubicación
adecuada para este tipo de instalaciones.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid informa que la ubicación de la planta Albares se encuentra en un lugar de notable
interés para la conservación de las aves esteparias en la Comunidad de Madrid, debido
a la abundancia y diversidad de especies. Algunas de estas aves vienen sufriendo una
importante reducción poblacional en las dos últimas décadas, entre otras causas, por la
pérdida de hábitats esenciales, hecho que podría agravarse con las actuaciones
planteadas en este proyecto, pudiendo contribuir de manera determinante a su
desaparición en la zona.
La ubicación de la planta afectaría directamente a especies incluidas en el anexo IV
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por
lo que el organismo considera necesaria la reubicación del proyecto fuera del entorno,
por ser incompatible con la presencia de especies esteparias amenazadas en el
territorio.
La línea eléctrica para el transporte de la energía generada en la planta, tampoco, es
compatible con la presencia de fauna esteparia amenazada, por lo que también tendría
que reubicarse. Además, parte de la planta Albares y prácticamente la totalidad de la
línea de evacuación se localizan sobre un territorio que presenta un importante valor
estratégico para garantizar la conectividad ecológica de los espacios naturales
protegidos, situándose en uno de los corredores principales denominado «De la Sagra».

cve: BOE-A-2023-3090
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Núm. 31