III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17096
solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que
establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.
l) En aquellos Ceve en que exista trabajadores fijos-discontinuos no se procederá a
realizar contrataciones de contratos por circunstancias de producción hasta que no se
haya llamado a todos los trabajadores fijos discontinuos.
Artículo 20. Periodo de prueba.
En cuanto a la duración del periodo de prueba de las nuevas contrataciones, se
estará a la prevista en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores. En el caso que el trabajador hubiese prestado servicios profesionales con
anterioridad en el mismo puesto de trabajo, no se establecerá periodo de prueba.
Artículo 21.
Publicidad de los procesos de cobertura de vacantes.
La cobertura de vacantes de puestos de trabajo de continuidad en los centros de
trabajo se realizará a través de un sistema público, donde se dará publicidad sobre dicho
proceso a la totalidad de todos los trabajadores/as del centro, donde se indicará:
– Puesto de trabajo vacante y categoría profesional que le corresponde.
– Requisitos del puesto de trabajo.
– Plazo para presentar solicitudes.
– Elementos que se tendrán en cuenta para valorar la idoneidad del candidato/a:
méritos, formación, experiencia.
Informándose igualmente del candidato seleccionado.
Independientemente de lo anterior, y para los casos en que se pueda planificar con
adecuada antelación la suplencia del personal del centro de trabajo, como es el caso del
periodo vacacional, se procederá a dar publicidad de las fechas y personas que se
tengan que sustituir –según calendario de vacaciones– a efectos de que puedan
presentar una solicitud de trabajo temporal aquellos trabajadores que hubiesen prestado
servicios con anterioridad.
Artículo 22.
Contratación de familiares.
La relación de parentesco con otros trabajadores/as de la Empresa no influirá en la
selección de trabajadores/as, sea cual sea la clase de relación laboral. En todo caso no
podrá existir dependencia directa jerárquica entre el nuevo trabajador/a y los que presten
servicio profesional en la empresa, por razones de objetividad. La relación de parentesco
que a estos efectos que se tiene en cuenta es la que pueda existir entre el nuevo
trabajador/a y su superior directo jerárquico de hasta el tercer grado de consanguinidad y
afinidad.
Excedencias con reserva de puesto de trabajo.
Con independencia de lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores/as y las previsiones de la ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres,
los trabajadores/as afectados por el presente convenio podrán obtener la situación de
excedencia, con derecho a reserva del puesto de trabajo, por un período máximo de dos
años no prorrogables.
El número máximo de trabajadores/as en la situación antes dicha no podrá ser
superior al 1% de la plantilla fija a la que es aplicable el presente convenio, de modo que
de existir peticiones que sobrepasen dicho porcentaje permanecerá en situación de
espera hasta que se produzca una baja en el cupo por cualquier causa.
A tales efectos se creará un registro y a las Secciones Sindicales se informará
puntualmente sobre las situaciones de excedencia existentes en la Empresa.
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17096
solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que
establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.
l) En aquellos Ceve en que exista trabajadores fijos-discontinuos no se procederá a
realizar contrataciones de contratos por circunstancias de producción hasta que no se
haya llamado a todos los trabajadores fijos discontinuos.
Artículo 20. Periodo de prueba.
En cuanto a la duración del periodo de prueba de las nuevas contrataciones, se
estará a la prevista en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores. En el caso que el trabajador hubiese prestado servicios profesionales con
anterioridad en el mismo puesto de trabajo, no se establecerá periodo de prueba.
Artículo 21.
Publicidad de los procesos de cobertura de vacantes.
La cobertura de vacantes de puestos de trabajo de continuidad en los centros de
trabajo se realizará a través de un sistema público, donde se dará publicidad sobre dicho
proceso a la totalidad de todos los trabajadores/as del centro, donde se indicará:
– Puesto de trabajo vacante y categoría profesional que le corresponde.
– Requisitos del puesto de trabajo.
– Plazo para presentar solicitudes.
– Elementos que se tendrán en cuenta para valorar la idoneidad del candidato/a:
méritos, formación, experiencia.
Informándose igualmente del candidato seleccionado.
Independientemente de lo anterior, y para los casos en que se pueda planificar con
adecuada antelación la suplencia del personal del centro de trabajo, como es el caso del
periodo vacacional, se procederá a dar publicidad de las fechas y personas que se
tengan que sustituir –según calendario de vacaciones– a efectos de que puedan
presentar una solicitud de trabajo temporal aquellos trabajadores que hubiesen prestado
servicios con anterioridad.
Artículo 22.
Contratación de familiares.
La relación de parentesco con otros trabajadores/as de la Empresa no influirá en la
selección de trabajadores/as, sea cual sea la clase de relación laboral. En todo caso no
podrá existir dependencia directa jerárquica entre el nuevo trabajador/a y los que presten
servicio profesional en la empresa, por razones de objetividad. La relación de parentesco
que a estos efectos que se tiene en cuenta es la que pueda existir entre el nuevo
trabajador/a y su superior directo jerárquico de hasta el tercer grado de consanguinidad y
afinidad.
Excedencias con reserva de puesto de trabajo.
Con independencia de lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores/as y las previsiones de la ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres,
los trabajadores/as afectados por el presente convenio podrán obtener la situación de
excedencia, con derecho a reserva del puesto de trabajo, por un período máximo de dos
años no prorrogables.
El número máximo de trabajadores/as en la situación antes dicha no podrá ser
superior al 1% de la plantilla fija a la que es aplicable el presente convenio, de modo que
de existir peticiones que sobrepasen dicho porcentaje permanecerá en situación de
espera hasta que se produzca una baja en el cupo por cualquier causa.
A tales efectos se creará un registro y a las Secciones Sindicales se informará
puntualmente sobre las situaciones de excedencia existentes en la Empresa.
cve: BOE-A-2023-3077
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Artículo 23.