III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17095

e) En casos de llamamientos inciertos, en caso de que cese la necesidad
organizativa que ha motivado el llamamiento del trabajador, que será debidamente
identificada, podrá comunicar al trabajador la finalización de ese periodo de servicios. En
caso de que el fin de la necesidad organizativa afecte a varios contratos de trabajadores
fijos-discontinuos, el orden que se aplicará a la descontinuación en los servicios será el
inverso al que se utilizó para los llamamientos, siendo el primer trabajador en cesar el
último que haya sido llamado, y así sucesivamente.
El fin de la prestación de servicios no supondrá en ningún caso la extinción de la
relación laboral. De igual forma, la falta de llamamiento no se considerará extinción de la
relación laboral que en todos los casos deberá realizarse de forma expresa.
f) Si una persona trabajadora fuese llamada para reanudar sus servicios y no acudiese
a trabajar ni justificase debidamente dicha ausencia con antelación a la fecha de
incorporación al trabajo, causará baja voluntaria automáticamente extinguiéndose su
contrato de trabajo con la empresa, siempre que dichos llamamientos sean dentro del
periodo de duración de la actividad estimado establecido en su contrato de fijo-discontinuo.
En tal caso la empresa procederá a formalizar documentalmente la extinción del contrato de
trabajo y al llamamiento del siguiente trabajador fijo-discontinuo de la lista.
La persona trabajadora fija-discontinua podrá renunciar al llamamiento de forma
justificada, como máximo en 2 ocasiones al año, entendiéndose como causa justificada
los permisos retribuidos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, las situaciones de
Incapacidad Temporal, suspensión por nacimiento y cuidado del menor, riesgo de
lactancia, riesgo de embarazo o la prestación de servicios para un tercero, debiéndose
acreditar dichas situaciones documentalmente. En este último caso (trabajo para
terceros) se le concederá un plazo de tres días naturales a los efectos de que pueda
extinguir o suspender su relación con la otra empresa. En caso de que no extinga o
suspenda su contrato con el tercero, computará como una de las dos renuncias
justificadas anuales a que tiene derecho el trabajador. Para aquellas personas
trabajadoras que realicen trabajos fijos discontinuos en almacenes que no tengan
actividad estacional o curva de vacaciones, se garantizará que cada uno de los
llamamientos que se realicen tengan una duración mínima de un mes. Las personas
trabajadoras fijas-discontinuas que no hubieran atendido al llamamiento por estar
prestando servicios para un tercero, deberán comunicar su disponibilidad a la empresa y
esta, a la comisión paritaria y a la representación legal de las personas trabajadoras,
para hacer efectivos sus derechos en el siguiente llamamiento.
g) Si una persona fuese llamada para prestar sus servicios y se encontrara en
situación de Incapacidad Temporal, la empresa procederá a llamar a los siguientes
trabajadores de la lista de fijos discontinuos del centro de trabajo, manteniendo su
derecho a incorporarse una vez tenga el alta y durante la vigencia del llamamiento.
h) Salvo modificación sustancial de condiciones o movilidad funcional, el trabajador
contratado con la modalidad de fijo-discontinuo podrá desarrollar únicamente las
funciones de su categoría profesional concreta.
i) Los trabajadores fijos discontinuos tendrán derecho a la parte proporcional de las
vacaciones que devenguen durante sus periodos de actividad. En la medida en que
resulte organizativamente posible se establecerá en la fecha de inicio del llamamiento las
fechas de disfrute de las vacaciones que el trabajador fijo-discontinuo vaya a devengar
durante el llamamiento.
j) En caso de que organizativamente no resulte posible fijar la totalidad o parte de
las vacaciones o que por cualquier causa no se hayan podido disfrutar por el trabajador
fijo-discontinuo durante el llamamiento, éstas se liquidarán o disfrutarán en la fecha de
finalización de la actividad de cada uno de los llamamientos en que el trabajador preste
servicios.
k)
La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la
representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de
trabajo vacantes de carácter fijo ordinario en el centro de Ventas en el que la persona
trabajadora fija discontinua preste servicios, de manera que aquellas puedan formular

cve: BOE-A-2023-3077
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Núm. 31