III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17094

por el cual las partes acuerdan establecer la regulación de los contratos de trabajo de
carácter fijo-discontinuo de conformidad con las siguientes características:
El contrato de trabajo Fijo-Discontinuo se formalizará necesariamente por escrito y
reflejará los elementos esenciales de de la actividad laboral, entre otros, la duración del
periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán
figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del
llamamiento.
Para aquellos centros de trabajo que tengan una actividad estacional que provoquen
la apertura de rutas de temporada o tengan una curva de incremento de actividad
motivada por vacaciones o interrupciones de la actividad externalizada de transporte que
supongan desajustes en distribución durante el periodo estival, se establecerá en los
contratos de los trabajadores fijos-discontinuos del Grupo profesional de Venta una
duración mínima estimada de dos meses de actividad al año, sin perjuicio de que la
persona trabajadora fija-discontinua pueda ser llamada de forma adicional para cubrir
trabajos de naturaleza intermitente ya sea de duración determinada o indeterminada.
En los contratos de aquellas personas fijas-discontinuas contratadas para prestar
servicios en el grupo profesional de ventas en aquellos centros de trabajo que no tengan
actividad estacional o curva de vacaciones se establecerá en sus contratos de trabajo
una duración estimada de 1 mes de actividad al año, sin perjuicio de que la persona
trabajadora fija-discontinua pueda ser llamada de forma adicional para cubrir trabajos de
naturaleza intermitente ya sea determinada o indeterminada.
Para el colectivo de acomodadores se establecerá en los contratos de los
trabajadores una duración mínima estimada de seis meses en aquellos Centros de
Ventas en que existan 9 o más posiciones de acomodador.
a) En cada uno de los centros en que exista contratación de trabajadores Fijos
Discontinuos se elaborará, un listado de trabajadores fijos discontinuos numerado de
forma correlativa. Dicho listado se elaborará atendiendo a la antigüedad de su primer
contrato, siempre que no exista una interrupción de seis meses o más en la contratación,
aún estando inactivo en la actualidad. Cualquier extinción del contrato hará que los
trabajadores que ocupen posiciones correlativas posteriores a la del trabajador con el
contrato extinguido, suban una posición en la numeración del listado de fijos discontinuos
del centro.
b) Cualquier nueva incorporación con contrato fijo discontinuo se situará en el
número correlativo inmediatamente posterior al último del listado correlativo que hubiera
en el centro de trabajo.
c) La empresa realizará los llamamientos en estricto orden correlativo, llamando en
la medida en que surjan necesidades organizativas que hagan necesaria la reanudación
de la prestación de trabajo, a los trabajadores listados en la lista de fijos discontinuos de
cada uno de los centros de trabajo de la empresa, hasta llegar al llamamiento del
trabajador fijo-discontinuo que ocupe la última posición de la lista, reiniciándose el orden
de los llamamientos a partir de la primera posición de la lista y así sucesivamente.
d) La empresa realizará el llamamiento a la persona trabajadora por escrito, la
fecha en la cual reanudará la prestación de servicios para la empresa y en todo caso con
una antelación de tres días naturales respecto a la fecha en la que deba iniciarse la
prestación de servicios, no obstante, la persona trabajadora podrá voluntariamente iniciar
la prestación de servicios con carácter inmediato y sin necesidad de esperar al plazo
de tres días, si la situación organizativa del centro lo permite. En dicha notificación
vendrá reflejada la duración estimada del llamamiento y la actividad que motiva el
llamamiento reflejando el turno de trabajo y/o la jornada del llamamiento. Dicha
comunicación se realizará a través de correo electrónico con acuse de recepción y
lectura en todo caso computará como fecha inicial para el plazo de tres días, el momento
en que se remita el correo electrónico por parte de la empresa y simultáneamente se
comunicará telefónicamente con el trabajador con derecho al llamamiento. El trabajador
realizará la respuesta al llamamiento mediante correo electrónico en la cuenta de correo
en que se le indique por parte de la empresa.

cve: BOE-A-2023-3077
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Núm. 31