III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17093
publicidad sobre el puesto de trabajo que se tenga que cubrir, con los requisitos que se
exigen para el mismo, a efectos de que cualquier persona que esté interesada se pueda
presentar a dicho proceso de selección.
Artículo 16. Acción positiva a favor de las personas de género menos representadas.
Para los casos de condiciones de contratación, salariales, formación, promoción y
condiciones de trabajo en general, en igualdad de condiciones de capacidad e idoneidad
de las personas, tendrán preferencia las personas del género menos representado en el
grupo profesional de que se trate. En materia salarial se aplicará el principio de igualdad
de remuneración por razón de sexo, aplicable tanto a la retribución directa como
indirecta, salarial como extrasalarial.
Artículo 17. Polivalencia y plena ocupación.
Se establecen como principios básicos, tanto a favor de las necesidades
organizativas del trabajo, como en beneficio de la formación profesional y desarrollo de
los empleados, la polivalencia en las funciones profesionales y en la movilidad, de
acuerdo a la legislación vigente, sin otras limitaciones que las exigidas por la capacidad y
titulación académica o profesional precisas para ejercer la prestación laboral y la
pertenencia al grupo profesional.
CAPÍTULO SEGUNDO
Contratación y empleo
Artículo 18. Contrato Eventual. Por circunstancias de la Producción.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores/as, en
los ámbitos de aplicación del convenio, este tipo de contrato temporal podrá tener una
duración máxima de seis meses.
A la finalización del anterior plazo contractual, si se mantuviese la necesidad de tener
que cubrir el puesto de trabajo por convertirse de cuadro básico (necesidad de seguir
ocupando el puesto de trabajo), se convertirá en indefinido el contrato de trabajo
temporal, siempre que no exista un trabajador fijo o fijo discontinuo de plantilla excedente
que estuviese interesado en cubrirlo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, se entenderán como circunstancias de la
producción imprevisibles los periodos de interrupción de la actividad de transportistas
externos que atiendan cada una de las rutas de transporte, así como la atención de rutas
de temporada y/o la atención puntual de campañas promocionales de determinados
productos.
Contrato fijo-discontinuo.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de
trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o
para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de
prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados.
La actividad desarrollada por la compañía y varios factores de estacionalidad,
disponibilidad de proveedores externos, incrementos producidos por nuevos
lanzamientos, traen como causa que en algunas ocasiones no exista certeza acerca de
las fechas en las cuales se producen necesidades productivas de contratación, hecho
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17093
publicidad sobre el puesto de trabajo que se tenga que cubrir, con los requisitos que se
exigen para el mismo, a efectos de que cualquier persona que esté interesada se pueda
presentar a dicho proceso de selección.
Artículo 16. Acción positiva a favor de las personas de género menos representadas.
Para los casos de condiciones de contratación, salariales, formación, promoción y
condiciones de trabajo en general, en igualdad de condiciones de capacidad e idoneidad
de las personas, tendrán preferencia las personas del género menos representado en el
grupo profesional de que se trate. En materia salarial se aplicará el principio de igualdad
de remuneración por razón de sexo, aplicable tanto a la retribución directa como
indirecta, salarial como extrasalarial.
Artículo 17. Polivalencia y plena ocupación.
Se establecen como principios básicos, tanto a favor de las necesidades
organizativas del trabajo, como en beneficio de la formación profesional y desarrollo de
los empleados, la polivalencia en las funciones profesionales y en la movilidad, de
acuerdo a la legislación vigente, sin otras limitaciones que las exigidas por la capacidad y
titulación académica o profesional precisas para ejercer la prestación laboral y la
pertenencia al grupo profesional.
CAPÍTULO SEGUNDO
Contratación y empleo
Artículo 18. Contrato Eventual. Por circunstancias de la Producción.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores/as, en
los ámbitos de aplicación del convenio, este tipo de contrato temporal podrá tener una
duración máxima de seis meses.
A la finalización del anterior plazo contractual, si se mantuviese la necesidad de tener
que cubrir el puesto de trabajo por convertirse de cuadro básico (necesidad de seguir
ocupando el puesto de trabajo), se convertirá en indefinido el contrato de trabajo
temporal, siempre que no exista un trabajador fijo o fijo discontinuo de plantilla excedente
que estuviese interesado en cubrirlo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, se entenderán como circunstancias de la
producción imprevisibles los periodos de interrupción de la actividad de transportistas
externos que atiendan cada una de las rutas de transporte, así como la atención de rutas
de temporada y/o la atención puntual de campañas promocionales de determinados
productos.
Contrato fijo-discontinuo.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de
trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o
para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de
prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados.
La actividad desarrollada por la compañía y varios factores de estacionalidad,
disponibilidad de proveedores externos, incrementos producidos por nuevos
lanzamientos, traen como causa que en algunas ocasiones no exista certeza acerca de
las fechas en las cuales se producen necesidades productivas de contratación, hecho
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.