III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 17097
Conversión de contratos de trabajo temporales en indefinidos.
La conversión de contratos de trabajo temporales en indefinidos se realizará cuando
concurran estas dos siguientes circunstancias:
a. Existencia de un empleo de continuidad. Se dará esta circunstancia cuando
concurra situación de:
– Permanencia en el tiempo del empleo, al menos en la duración de un año
continuado, y
– No existan causas ciertas y conocidas por las partes (empresa y representantes de
los trabajadores) que indiquen que tendrá una duración limitada en el tiempo.
b. Existencia de un puesto de trabajo vacante No se dará esta situación en todos
aquellos casos en que la relación laboral sea como consecuencia de cubrir la ausencia
de otro trabajador/a o colaborador que mantenga derecho de reserva de puesto de
trabajo en la empresa, como son los casos, a titulo de ejemplo de vacaciones, IT,
permisos retribuidos, excedencias, etc. que se suelen cubrir con la modalidad temporal
de interinidad o la que proceda legalmente. En los supuestos en que un centro de trabajo
exista un trabajador sin un puesto de trabajo fijo (caso de los suplentes de ventas) las
vacantes que se puedan dar serán cubiertas por los mismos.
Artículo 25. Cobertura de puestos de trabajo como consecuencia de la extinción de
relaciones laborales de trabajadores/as que tienen cubierto su puesto de trabajo por
un trabajador/a con contrato de sustitución.
Se dan estos casos en aquellos supuestos de trabajadores/as que inician un proceso
de IT y que termina en una declaración de incapacidad permanente en sus distintos
grados con extinción de la relación laboral o en caso de excedencia que se cubre con
contrato de sustitución. Será condición necesaria para que se proceda a su cobertura
que se mantenga la necesidad de cubrir una posición laboral y que la misma sea de
continuidad.
En caso de que exista un empleo de continuidad que se deba cubrir, y respetando en
todo caso las previsiones legales de reserva de puesto de trabajo durante dos años,
conforme artículo 48.2 del ET, se procederá de la siguiente forma:
a. En primer lugar se procederá a cubrir la vacante con trabajadores/as fijos y fijos
discontinuos del mismo centro de trabajo –o cercanos geográficamente que estén
interesados– y en el caso de no existir trabajadores/as interesados o que los mismos no
reúnan la capacidad necesaria para desempeñar ese puesto (después del oportuno
proceso de selección), se procederá a contratar personal externo.
b. En el caso de tener que contratar personal externo, ya sea por la vacante
existente, o crearse una nueva vacante por la selección anterior, se hará con carácter
indefinido fijo-discontinuo a un trabajador/a temporal que hubiese prestado servicios en
el periodo de los últimos tres años (siempre que sea posible) que reúna los requisitos de
idoneidad.
– Realización de la misma o similar función profesional.
– Desempeño correcto en las anteriores contrataciones laborales.
– Mayor experiencia o antigüedad realizando idénticas funciones profesionales.
La Empresa procederá a valorar a cada uno de los candidatos/as existentes,
teniendo en cuenta el trabajo realizado, tiempo de desempeño de funciones, formación
profesional y pruebas adicionales de selección.
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
Se entenderá por idoneidad, los siguientes aspectos:
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 17097
Conversión de contratos de trabajo temporales en indefinidos.
La conversión de contratos de trabajo temporales en indefinidos se realizará cuando
concurran estas dos siguientes circunstancias:
a. Existencia de un empleo de continuidad. Se dará esta circunstancia cuando
concurra situación de:
– Permanencia en el tiempo del empleo, al menos en la duración de un año
continuado, y
– No existan causas ciertas y conocidas por las partes (empresa y representantes de
los trabajadores) que indiquen que tendrá una duración limitada en el tiempo.
b. Existencia de un puesto de trabajo vacante No se dará esta situación en todos
aquellos casos en que la relación laboral sea como consecuencia de cubrir la ausencia
de otro trabajador/a o colaborador que mantenga derecho de reserva de puesto de
trabajo en la empresa, como son los casos, a titulo de ejemplo de vacaciones, IT,
permisos retribuidos, excedencias, etc. que se suelen cubrir con la modalidad temporal
de interinidad o la que proceda legalmente. En los supuestos en que un centro de trabajo
exista un trabajador sin un puesto de trabajo fijo (caso de los suplentes de ventas) las
vacantes que se puedan dar serán cubiertas por los mismos.
Artículo 25. Cobertura de puestos de trabajo como consecuencia de la extinción de
relaciones laborales de trabajadores/as que tienen cubierto su puesto de trabajo por
un trabajador/a con contrato de sustitución.
Se dan estos casos en aquellos supuestos de trabajadores/as que inician un proceso
de IT y que termina en una declaración de incapacidad permanente en sus distintos
grados con extinción de la relación laboral o en caso de excedencia que se cubre con
contrato de sustitución. Será condición necesaria para que se proceda a su cobertura
que se mantenga la necesidad de cubrir una posición laboral y que la misma sea de
continuidad.
En caso de que exista un empleo de continuidad que se deba cubrir, y respetando en
todo caso las previsiones legales de reserva de puesto de trabajo durante dos años,
conforme artículo 48.2 del ET, se procederá de la siguiente forma:
a. En primer lugar se procederá a cubrir la vacante con trabajadores/as fijos y fijos
discontinuos del mismo centro de trabajo –o cercanos geográficamente que estén
interesados– y en el caso de no existir trabajadores/as interesados o que los mismos no
reúnan la capacidad necesaria para desempeñar ese puesto (después del oportuno
proceso de selección), se procederá a contratar personal externo.
b. En el caso de tener que contratar personal externo, ya sea por la vacante
existente, o crearse una nueva vacante por la selección anterior, se hará con carácter
indefinido fijo-discontinuo a un trabajador/a temporal que hubiese prestado servicios en
el periodo de los últimos tres años (siempre que sea posible) que reúna los requisitos de
idoneidad.
– Realización de la misma o similar función profesional.
– Desempeño correcto en las anteriores contrataciones laborales.
– Mayor experiencia o antigüedad realizando idénticas funciones profesionales.
La Empresa procederá a valorar a cada uno de los candidatos/as existentes,
teniendo en cuenta el trabajo realizado, tiempo de desempeño de funciones, formación
profesional y pruebas adicionales de selección.
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
Se entenderá por idoneidad, los siguientes aspectos: