III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17127

puedan ser susceptibles de constituir acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso por
razón de orientación sexual
5. Procedimiento en caso de existencia de un acoso sexual, acoso por razón de
sexo o acoso por razón de orientación sexual.
El procedimiento constará de las siguientes fases:
– Iniciación.
– Desarrollo.
– Finalización o resolución.
Fase de iniciación.
Cualquier trabajador/a que considere que está siendo objeto de un presunto acoso
sexual, acoso por razón de sexo o acoso por razón de orientación sexual, lo pondrá en
conocimiento de una «Comisión Especial», compuesta por miembros de la Dirección y
RLT, pudiendo destinar una copia, si lo desea, a la Dirección de Recursos Humanos.
No será de aplicación este procedimiento si la relación laboral de ambos
(denunciante y denunciado) no se mantiene vigente, o ha transcurrido más de un año
desde que ocurrieron los supuestos hechos, con independencia de otras averiguaciones
o actuaciones que proceda en el caso de que alguno de los citados haya causado baja
en la Entidad.
La denuncia deberá efectuarse por escrito, siendo necesario que contenga,
al menos, la siguiente información:
– Identificación y firma del trabajador/a que formula la denuncia.
– Descripción de los hechos y naturaleza del acoso.
– Persona o personas de la Empresa que, presuntamente, están cometiendo el
acoso.
– Cualquier información que facilite la investigación de los hechos.
La «Comisión Especial» receptora de la denuncia podrá, con carácter previo a la fase
de investigación, citar al trabajador/a denunciante al objeto de obtener o aclarar cualquier
información que facilite el esclarecimiento de los hechos, pudiendo llegar incluso a
resolverse el asunto si la situación inicial en que se encuentra lo permite.
En este supuesto, una vez resuelto se informará, por parte del responsable que haya
intervenido, a Recursos Humanos de los hechos y circunstancias concurrentes, así como
de la forma de resolución adoptada.
De no haberse aclarado y resuelto previamente, en un plazo máximo de cinco días
laborables desde la recepción de la denuncia y salvo que exista una causa que lo
justifique (como enfermedad, vacaciones, desplazamientos o similar), dará traslado de
toda la documentación a la Dirección de Recursos Humanos junto con su informe
valorativo de los hechos y propuestas de acciones o pruebas a realizar si las hubiera.
La Dirección de Recursos Humanos pondrá en conocimiento inmediato de la
Representación de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la/s persona/s
afectada/s.

Tan pronto como la Dirección de Recursos Humanos reciba la documentación
anterior llevará a cabo, al menos, las siguientes actuaciones:
– Dará traslado del escrito de denuncia a la/s persona/s denunciadas para que
formulen las alegaciones, aclaraciones, informes o cuestiones que consideren de su
interés relativas al caso, en un plazo máximo de cuatro días laborables desde la
recepción del escrito.

cve: BOE-A-2023-3077
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