III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17126

En consecuencia, se reflejan a continuación una serie de medidas y actuaciones que,
junto con otras adicionales ya abordadas o en marcha, como encuesta de clima laboral,
cursos de perfeccionamiento en habilidades directivas, etc., persiguen un clima laboral
adecuado y, en caso de necesidad, disponer de una vía de resolución rápida, eficaz y
confidencial de solución a los conflictos que pudieran plantearse en esta materia en el
seno de las Empresas.
3.

Ámbito de actuación.

Todos los trabajadores/as que prestan sus servicios en Bimbo Donuts Iberia,
independientemente del tipo de contrato laboral que dispongan, incluyendo personal
becario, personal de ETT´s, empresas consultoras, etc, tienen derecho a iniciar el
presente procedimiento, presentando una denuncia si se sienten víctimas de acoso
sexual, acoso por razón de sexo o acoso por razón de su orientación sexual.
4.

Medidas de carácter previo.

– Constituye una obligación fundamental de cualquier mando o responsable de la
Empresa, en el ámbito de su responsabilidad, velar por la consecución de un ambiente
adecuado de trabajo y libre de comportamientos indeseados que pudieran ser
constitutivos de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso por razón de orientación
sexual según los términos contenidos en los puntos anteriores.
– Constituye una obligación fundamental de los RLT participar activamente, incluso
con campañas de sensibilización, en estos asuntos a efectos de erradicar cualquier tipo
de conductas relacionadas o que puedan suponer acoso sexual, acoso por razón de
sexo o acoso por razón de orientación sexual.
– Por ello y tan pronto como se detecte una posible situación de entorno conflictivo
que pudiera desembocar en una acción de acoso sexual, acoso por razón de sexo o
acoso por razón de orientación sexual por parte de empleados/as, la Dirección y en
especial las personas que tengan bajo su mando hacia otros empleados/as de la
Empresa, adoptarán las medidas que consideren necesarias en el ámbito de su entorno
de responsabilidad para evitar que continúen las conductas susceptibles de desembocar
en acoso. En el supuesto de no resultar suficiente o, de considerarlo necesario por las
circunstancias del caso, lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico y
responsable de Persona para decidir la actuación a seguir quien además de asesorar
cuando proceda podrá proponer la apertura de una investigación interna previa a la
comunicación de Comisión de igualdad para mejor esclarecimiento y circunstancias del
caso y para valorar las medidas más oportunas que deben adoptarse para impedir un
resultado final de acoso, en el caso de que se trate de un supuesto de esta naturaleza.
– Ante cualquier duda o consulta que pudiera plantearse durante este proceso, se
deberá consultar, por el responsable de la unidad, la actuación a seguir a la Dirección de
Recursos Humanos, quien, además de asesorar en cuanto proceda, podrá proponer la
apertura de una investigación interna para el mejor esclarecimiento de los hechos y
circunstancias del caso.
– Igual iniciativa, dentro de sus competencias legales, tendrán los RLT de los
trabajadores para comunicar a la Dirección de RR. HH. la existencia de conductas que

cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es

El establecimiento de cualquier medida tendente a evitar que se produzcan en Bimbo
Donuts Iberia posibles situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso
por razón de orientación sexual debe partir necesariamente del principio de que todas las
personas tienen derecho al respeto a su intimidad, a la debida consideración de su
dignidad y la no discriminación en las relaciones laborales (artículo 4 e y 17 del Estatuto
de los Trabajadores).
Por otra parte, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales que regulan el derecho de los trabajadores a una
protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, se tendrán en cuenta y
se llevarán a cabo las consideraciones y actuaciones siguientes: