III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17124
Director de RR. HH. el sistema de liberación de la persona/as designadas, acordando la
distribución del resto de horas entre los representantes unitarios a fin de que, una vez
comunicada la situación resultante a los responsables de los centros de trabajo, se
pueda organizar el trabajo con toda normalidad.
– En caso de acordarse la acumulación anual, la misma se realizará por periodos
anuales, y se indicará expresamente el crédito sindical que puede emplear el personal
que cede su crédito, que deberá ser empleado por jornadas enteras de trabajo, a efectos
organizativos.
6. En el caso de variarse el número de representantes legales de los
trabajadores/as en un centro de trabajo, pertenecientes a la representación sindical que
ha acordado la acumulación, mientras no se llegue a un nuevo acuerdo, aumentará o
reducirá proporcionalmente el número de días de crédito sindical a emplear, en función
del aumento o disminución de su número. 6. En cada centro de trabajo, uno de sus
miembros podrá gozar de la doble condición de RLT y representante de su Sindicato (por
designación del representante a nivel de empresa) en ese centro de trabajo, sin que esto
suponga duplicidad de derecho (vgr: Duplicidad de crédito de horas).
7. Estos representantes, previo acuerdo con los RLT, podrán hacer uso de locales
sindicales suministrados por la Dirección a los Delegados de Personal/Comités de
Empresa.
8. La Comisión Negociadora del convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SL, por
la parte social, estará formada por las representaciones sindicales con implantación
efectiva en la Empresa, de acuerdo al criterio de proporcionalidad sindical, siempre que
las mismas ostenten la mayoría de la representación unitaria, según las últimas
elecciones sindicales. En el caso de que las representaciones sindicales no ostenten la
mayoría de la representación unitaria, la Comisión Negociadora del convenio colectivo se
constituirá según la previsión establecida en la regulación de la negociación colectiva en
el Estatuto de los Trabajadores vigente en cada momento. En cuanto al número de
miembros por la parte social será de 7.
Artículo 76.
Ayuda a las Secciones Sindicales de Empresa.
Se establece para los años de vigencia del convenio una ayuda total anual
de 10.426,55 euros, a favor de las representaciones sindicales con implantación efectiva
en la empresa que será distribuida de forma proporcional al número de representantes
legales de los trabajadores/as.
Dicha ayuda se abonará dentro del primer trimestre de cada año de vigencia del
convenio.
Las representaciones sindicales con implantación efectiva y que formen parte de la
comisión negociadora del convenio colectivo tendrán derecho a contar con un asesor en
la negociación colectiva, pudiendo disponer cada una de ellas de un fondo de gastos de
hasta 2.266,05 euros, debidamente justificados, para poder atender los gastos de
desplazamiento, estancia y manutención del referido asesor durante la negociación
colectiva. Las representaciones sindicales con implantación efectiva y que formen parte
de la comisión negociadora del convenio colectivo podrán contar durante la negociación
colectiva con otros asesores, pero sin disponer de este fondo a favor de los mismos.
ANEXO I
Ropa de trabajo
Ventas y distribución (salvo acomodador). (Prendas de color azul).
– 2 pantalones de invierno.
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77. Asesores Comisión Negociadora convenio Colectivo.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17124
Director de RR. HH. el sistema de liberación de la persona/as designadas, acordando la
distribución del resto de horas entre los representantes unitarios a fin de que, una vez
comunicada la situación resultante a los responsables de los centros de trabajo, se
pueda organizar el trabajo con toda normalidad.
– En caso de acordarse la acumulación anual, la misma se realizará por periodos
anuales, y se indicará expresamente el crédito sindical que puede emplear el personal
que cede su crédito, que deberá ser empleado por jornadas enteras de trabajo, a efectos
organizativos.
6. En el caso de variarse el número de representantes legales de los
trabajadores/as en un centro de trabajo, pertenecientes a la representación sindical que
ha acordado la acumulación, mientras no se llegue a un nuevo acuerdo, aumentará o
reducirá proporcionalmente el número de días de crédito sindical a emplear, en función
del aumento o disminución de su número. 6. En cada centro de trabajo, uno de sus
miembros podrá gozar de la doble condición de RLT y representante de su Sindicato (por
designación del representante a nivel de empresa) en ese centro de trabajo, sin que esto
suponga duplicidad de derecho (vgr: Duplicidad de crédito de horas).
7. Estos representantes, previo acuerdo con los RLT, podrán hacer uso de locales
sindicales suministrados por la Dirección a los Delegados de Personal/Comités de
Empresa.
8. La Comisión Negociadora del convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SL, por
la parte social, estará formada por las representaciones sindicales con implantación
efectiva en la Empresa, de acuerdo al criterio de proporcionalidad sindical, siempre que
las mismas ostenten la mayoría de la representación unitaria, según las últimas
elecciones sindicales. En el caso de que las representaciones sindicales no ostenten la
mayoría de la representación unitaria, la Comisión Negociadora del convenio colectivo se
constituirá según la previsión establecida en la regulación de la negociación colectiva en
el Estatuto de los Trabajadores vigente en cada momento. En cuanto al número de
miembros por la parte social será de 7.
Artículo 76.
Ayuda a las Secciones Sindicales de Empresa.
Se establece para los años de vigencia del convenio una ayuda total anual
de 10.426,55 euros, a favor de las representaciones sindicales con implantación efectiva
en la empresa que será distribuida de forma proporcional al número de representantes
legales de los trabajadores/as.
Dicha ayuda se abonará dentro del primer trimestre de cada año de vigencia del
convenio.
Las representaciones sindicales con implantación efectiva y que formen parte de la
comisión negociadora del convenio colectivo tendrán derecho a contar con un asesor en
la negociación colectiva, pudiendo disponer cada una de ellas de un fondo de gastos de
hasta 2.266,05 euros, debidamente justificados, para poder atender los gastos de
desplazamiento, estancia y manutención del referido asesor durante la negociación
colectiva. Las representaciones sindicales con implantación efectiva y que formen parte
de la comisión negociadora del convenio colectivo podrán contar durante la negociación
colectiva con otros asesores, pero sin disponer de este fondo a favor de los mismos.
ANEXO I
Ropa de trabajo
Ventas y distribución (salvo acomodador). (Prendas de color azul).
– 2 pantalones de invierno.
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77. Asesores Comisión Negociadora convenio Colectivo.