III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17123

representaciones sindicales con implantación efectiva (tener al menos un representante
unitario obtenido en las elecciones sindicales) tendrán derecho a:
a) Disponer de un local para uso de la Sección Sindical de Empresa. La ubicación
del mismo se comunicará al Director de Personal.
b) Disponer en los centros de trabajo de un tablón de anuncios específico donde
podrán colocar documentación propia de su Central Sindical.
2. Además, la Dirección de la Empresa se compromete, por el presente convenio, a
proceder al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y la correspondiente
transferencia, a solicitud de la sección sindical de empresa del trabajador afiliado y
previa conformidad expresa, siempre, de éste.
3. Las Centrales Sindicales que tengan al menos el 10% del total de representantes
unitarios de los trabajadores/as elegidos en las elecciones sindicales celebradas en la
Empresa, en el caso de que tengan constituida la Sección Sindical de Empresa, ésta
tendrá los siguientes derechos:
– Nombrar, de acuerdo a las normas internas acordadas de la Sección Sindical,
mediante certificación correspondiente, a uno de ellos como representante del sindicato
en la Empresa.
– Tendrá capacidad legal para la negociación colectiva, de acuerdo a su
implantación efectiva.
4. Las secciones sindicales con implantación efectiva en la empresa tendrán
derecho a nombrar a los delegados sindicales que correspondan, según plantilla de la
Empresa, de acuerdo a la previsión establecida en el artículo 10.2 de la LOLS. Conforme
a la actual plantilla de trabajadores/as de la empresa, corresponde conforme a la LOLS a
cada una de las representaciones sindicales con implantación efectiva un delegado
sindical de empresa, con el crédito horario de treinta y cinco horas mensuales por once
meses al año (trescientas ochenta y cinco horas anuales).
De forma adicional al Delegado Sindical que pueda corresponder por la LOLS, se
establece:
– las representaciones sindicales más representativas según la legislación vigente
con implantación efectiva, tendrán derecho a un delegado sindical adicional a la LOLS, a
razón de treinta y cinco horas X once meses/año.
– las representaciones sindicales que no sean más representativas según la
legislación vigente pero que a nivel de Empresa tengan una implantación igual o superior
al 10 % obtenida en las últimas elecciones sindicales, tendrán derecho a un delegado
sindical adicional a la LOLS, a razón de veinte horas X once meses/año.
– En todo caso, para el delegado sindical adicional a la LOLS solo se aplicará uno
de los anteriores supuestos, sin que pueda existir duplicidad (se obtiene por ser sindicato
más representativo según la LOLS con implantación efectiva, o por sin ser sindicato más
representativo según la LOLS tenga una implantación a nivel empresa de al menos
el 10%) Los Delegados sindicales de Empresa de las secciones sindicales con
implantación efectiva, podrán acceder a los centros de trabajo de la Compañía previa
comunicación con setenta y dos horas de antelación al Director de Personal, para
participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores/as,
sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso
productivo.
5. Por otra parte cada Central sindical podrá liberar a un/os trabajador/a, según el
crédito horario sindical disponible por cada una de ella, según el siguiente método:
– Cada año, durante el mes de enero, la Sección Sindical de Empresa computará el
número de horas sindicales correspondientes a los representantes unitarios y delegado
sindical afiliados a su central sindical y comunicará el Secretario General de la misma al

cve: BOE-A-2023-3077
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Núm. 31