III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 73.

Sec. III. Pág. 17122

Comité Intercentros.

1. Con fundamento en lo previsto en el artículo 63.3 del ET se constituye un Comité
Intercentros cuyas funciones serán:
a) Recibir periódicamente y a intervalos no superiores a cuatro meses, un informe
de la Dirección de la empresa sobre la situación económica de la misma, que deberá
comprender, como mínimo, las cuestiones siguientes:
– Evolución de las operaciones económicas de la empresa y marcha general de la
producción.
– Perspectivas del mercado.
– Inversiones acordadas en cuanto repercutan o puedan repercutir sobre la situación
de empleo y demás cuestiones de personal.
b) Conocer y tener a su disposición las cuentas y la memoria anual y aquellos otros
documentos y comunicaciones que puedan conocer los socios.
c) Transmitir con la periodicidad que acuerde el Comité, a la generalidad de los
trabajadores/as, la información relativa a la marcha de la empresa, excepto aquellas
materias que se hayan declarado expresamente como confidenciales por razones de
negocio o estratégicas.
d) Recibir periódicamente los informes relativos a los planes de formación
profesional y cuantas cuestiones afecten a la mejora física, moral y cultural de los
trabajadores/as.
e) Recibir información conforme a la legalidad vigente sobre las cuestiones de
medio ambiente en relación con las actividades que desarrolla la empresa. En todo caso,
las Secciones Sindicales de Empresa más representativas podrán proponer cuantas
medidas consideren oportunas en esta materia.
f) Entender de todo lo relativo a prevención de accidentes, seguridad e higiene y
calidad de vida en el trabajo.
g) Tener información, con un mes de antelación al menos, de las medidas a adoptar
por la empresa que modifiquen substancialmente las condiciones de trabajo (nuevos
sistemas de trabajo e incentivos, expedientes de regulación de empleo, etc.). Esta
información, al menos, será idéntica a la que corresponda entregar a la Autoridad
Laboral.
h) Participar activamente en todas las tareas de valoración de puestos de trabajo.
i) Participar activamente en la gestión de los fondos destinados a obras sociales
establecidas por la empresa en beneficio de los trabajadores/as.
j) Recibir información de las sanciones graves y muy graves que vayan a
imponerse a los trabajadores/as por infracciones de carácter laboral.
k) Tener a su disposición tablones de anuncios para comunicarse directamente con
sus representados.
2. El Comité Intercentros se constituye con nueve miembros.
Garantías Sindicales.

En cada centro de trabajo, los Delegados de Personal y los miembros de Comités de
Empresa dispondrán, para el ejercicio de las funciones inherentes a su representación,
de un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 50 trabajadores/as, 25 horas. De 51 en adelante 30 horas.
Artículo 75.

Derechos de los Sindicatos.

1. La Dirección de la Empresa respetará, en cada momento, lo que pueda disponer
la legislación sobre las competencias y atribuciones de las Centrales Sindicales, la
constitución de Secciones Sindicales y el nombramiento de Delegados Sindicales. Las

cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 74.