III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17121

intentará dar solución a cada caso, teniendo en cuenta criterios de ayuda profesional y
humana.
Artículo 71.

Carné de conducir por puntos.

Los trabajadores/as que necesiten una licencia administrativa para poder conducir
vehículos de motor en el desempeño de su actividad profesional que puedan verse
privado del mismo tendrán el siguiente régimen:
a. Pérdidas de carné por infracciones derivadas de estacionamiento y aquellas
otras que las partes acuerden, ejerciendo sus labores profesionales, dará lugar al
siguiente régimen:
– Pasará a ocupar un puesto de trabajo alternativo y percibirá durante ese tiempo el
salario fijo de su categoría y las retribuciones variables establecidas en el convenio
colectivo para el vendedor autoventa o vendedor punto de venta sin ruta por razones
organizativas, retornando a su anterior puesto de trabajo una vez recuperada la licencia
administrativa de conducción.
– El trabajador/a deberá seguir los correspondientes cursos para recuperación de
puntos, siendo el coste económico del citado curso a cargo de la empresa y el tiempo
empleado a cargo del trabajador/a.
b. Si la pérdida es como consecuencia de las anteriores infracciones en
concurrencia con otras infracciones con ocasión de la actividad profesional o privada,
tendrá derecho a optar entre:
– Un puesto de trabajo alternativo, con las retribuciones fijas y variables que
correspondan al mismo.
– Pasar a la situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo durante el
tiempo de realización de las pruebas necesarias para recuperar la licencia administrativa
de conducir. Y además el trabajador/a deberá seguir los correspondientes cursos para
recuperación de puntos, siendo el coste económico del citado curso a cargo de la
empresa y el tiempo empleado a cargo del trabajador/a.
c. Si la pérdida es debida exclusivamente a infracciones imputables a la actividad
privada del trabajador/a, se aplicará lo previsto en el convenio colectivo y en la normativa
vigente.
TÍTULO OCTAVO
Derechos de representación y sindicales
CAPÍTULO I
Representantes de los trabajadores/as

Adecuación de la representación legal de trabajadores a la plantilla de asalariados:
Conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el reglamento de
elecciones sindicales, si como consecuencia de los cambios de la plantilla del centro de
trabajo, ya sea por incremento de la misma o disminución (por la razón que sea),
transcurrido el plazo de tres meses desde dicha situación, afecta al número de RLT del
centro de trabajo o agrupación de centros de trabajo que resultaron de las ultimas de
elecciones sindicales, se procederá a adecuar el número de representantes legales de
los trabajadores a la plantilla real existente, sin perjuicio de que si volviese a cambiar en
el futuro, se vuelva a adecuar.

cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 72. Adecuación representación legal de los trabajadores.