III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17120

se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador
para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las
medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus
funciones en materia preventiva.
CAPÍTULO SEGUNDO
Suspensión carné conducir
Artículo 70. Suspensión/Privación del carné de conducir.
1. El trabajador que necesite para el ejercicio de su actividad laboral el
correspondiente permiso de conducir y éste le fuera suspendido temporalmente por la
autoridad competente, con ocasión o como consecuencia del trabajo (se incluye la
suspensión «in itinere»), se estará a lo que resuelva dicha autoridad bajo las siguientes
condiciones:
a) Cuando la suspensión del permiso de conducir sea superior a los dieciocho
meses, se estará a lo que dispongan las normas legales vigentes.
b) Si la suspensión no excediera de dieciocho meses se le ofrece la posibilidad de
trabajar en otro puesto, si es que existe vacante, en su centro de trabajo, o en otro de la
empresa, sin que ello suponga el pago de dietas o gastos de desplazamiento ni traslado.
c) El correspondiente período vacacional, cuando no se haya realizado, se
disfrutará durante el período de la suspensión del permiso de conducir; no obstante, si
como consecuencia del siniestro el trabajador fuera baja en el trabajo por el accidente y
simultáneamente suspendido del permiso de conducir, no disfrutará el correspondiente
permiso vacacional durante la situación del Incapacidad Temporal (IT).
2. Cuando la suspensión temporal del permiso de conducir se deba a incidencias
ocasionadas al margen del trabajo, se ofrecerán las siguientes oportunidades:
a) Si la suspensión no excede de los seis meses se le suspenderá de empleo y
sueldo, pero el suspendido tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. No
obstante, en caso de que sea necesaria la contratación de algún eventual durante este
tiempo, el nuevo puesto de trabajo se ofrecerá con preferencia al conductor suspendido.
b) En el caso de que no haya disfrutado de las vacaciones, estará obligado a
disfrutarlas dentro del período que dure la suspensión temporal del permiso de conducir.
c) Si la suspensión del permiso de conducir supera los seis meses, se estará a lo
dispuesto en las normas legales vigentes.
3. Cuando la suspensión del permiso de conducir se produzca conduciendo en
estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga –cuando ésta no se hubiera
prescrito por facultativo médico, en cuyo caso el conductor estará obligado a comunicarlo
al responsable del centro al objeto de adoptar las medidas oportunas– no sólo no estará
contemplada en el presente articulo, sino que se le aplicará la normativa legal.
4. En el caso de reincidencia por dos o más suspensiones del permiso de conducir,
siempre que se produzca en el período de doce meses consecutivos, no será de
aplicación el presente Reglamento y se estará a lo que disponga la normativa legal
vigente.
5. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de que cada una de
las partes pueda ejercitar las acciones legalmente previstas.
6. Por otra parte, la posible suspensión del permiso de conducir por causas
detectadas por el organismo correspondiente con motivo de la renovación del citado
permiso, será estudiada por la Dirección en cada caso concreto, teniendo en cuenta,
entre otras circunstancias, la gravedad de la situación creada, responsabilidades
familiares, antigüedad en la empresa, etc.; la Dirección en la medida de lo razonable,

cve: BOE-A-2023-3077
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Núm. 31