III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17118
cursando estudios en centro público o privado homologado. Para poder acceder a la
ayuda a estudios para los hijos, será requisito indispensable que el empleado/a, haya
prestado al menos seis meses de servicios –durante el año anterior, computados a mes
de septiembre– y continuar prestando servicios en el mes de octubre en que se hace
efectiva la ayuda, debiendo aportar la correspondiente documentación acreditativa
(matriculación etc.)
2. Se crea un fondo económico anual de 6.381,47 euros para la concesión
de 16 becas de 398,84 euros cada una, a los hijos de los trabajadores/as de plantilla,
mayores de dieciocho años. Estas ayudas, incompatibles con la anterior ayuda y se
concederán para cursar estudios de grado superior.
Artículo 66.
Ayuda por Discapacitaciones.
2. La ayuda se dejará de abonar cuando la persona discapacitada realice trabajos
remunerados cuya retribución supere el salario mínimo interprofesional o el organismo
oficial a quien corresponda se haga cargo total de la atención de la persona con
discapacidad.
3. Se crea un fondo de ayuda de discapacitados por un montante anual
de 2.445,27 euros, a efectos de poder conceder ayudas individuales que se soliciten
para aquellos casos no contemplados en los supuestos anteriores del convenio, para
determinados casos justificados (asistencia sanitaria especial, operaciones, etc.). Podrán
ser beneficiarios de la ayuda de este fondo, el trabajador con discapacidad, o pariente a
su cargo en quien concurra el carácter de cónyuge, hijo o hermano del mismo, siendo
estas ayudas incompatibles con otras a percibir por el convenio en base a la declaración
de discapacidad.
4. Fondo económico a favor de trabajadores/as de plantilla con discapacitaciones
no declaradas legalmente. Se crea un fondo económico por importe de 6.000 euros
anuales, a efectos de atender situaciones de necesidad de los trabajadores/as de
plantilla que teniendo determinadas discapacitaciones (sin tener la declaración legal de
la misma) necesiten de determinados ayudas económicas para compra de prótesis, etc.
Igualmente se podrá destinar dicho fondo a determinadas operaciones quirúrgicas que
pueda necesitar el trabajador/a y que haya acudido a la medicina privada. El
funcionamiento de estas ayudas en cuanto a los supuestos que contempla y su
concesión se regularán por un reglamento de funcionamiento y su concesión será por la
Comisión Paritaria del convenio.
Artículo 67.
Situaciones de jubilación.
Aquellos trabajadores/as que puedan acceder a la jubilación parcial, según los
requisitos vigentes en cada momento, podrán solicitar a la Dirección de la Empresa su
posible aplicación, la cual decidirá en función de las circunstancias concurrentes,
teniendo especialmente en cuenta la posible amortización o no de la posición que ocupa
el trabajador/a. Los trabajadores/as que estén interesados en una jubilación anticipada a
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
1.a) Se abonará a los trabajadores/as de plantilla una ayuda de 393,65 euros
mensuales, cuando tenga a su cargo a un hijo, cónyuge o hermano consanguíneo (estos
dos últimos desde un año antes de la firma de éste convenio), que haya sido declarado
oficialmente persona con discapacidad con una declaración oficial de discapacitación en
un grado igual o superior al 66%.
b) En los casos en que la discapacidad esté comprendida entre el 50% y el 65%, la
ayuda será de 196,87 euros mensuales.
c) Normas comunes aplicables a las ayudas antes indicadas: estas ayudas se
retrotraerán a la fecha de reconocimiento oficial de la discapacidad por el organismo
competente, siempre que se hubiera dado traslado a la Dirección de la Empresa de la
solicitud, simultáneamente a la presentación de la referida solicitud ante el mencionado
organismo. El importe de la ayuda se abonará en la nómina del mes siguiente.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17118
cursando estudios en centro público o privado homologado. Para poder acceder a la
ayuda a estudios para los hijos, será requisito indispensable que el empleado/a, haya
prestado al menos seis meses de servicios –durante el año anterior, computados a mes
de septiembre– y continuar prestando servicios en el mes de octubre en que se hace
efectiva la ayuda, debiendo aportar la correspondiente documentación acreditativa
(matriculación etc.)
2. Se crea un fondo económico anual de 6.381,47 euros para la concesión
de 16 becas de 398,84 euros cada una, a los hijos de los trabajadores/as de plantilla,
mayores de dieciocho años. Estas ayudas, incompatibles con la anterior ayuda y se
concederán para cursar estudios de grado superior.
Artículo 66.
Ayuda por Discapacitaciones.
2. La ayuda se dejará de abonar cuando la persona discapacitada realice trabajos
remunerados cuya retribución supere el salario mínimo interprofesional o el organismo
oficial a quien corresponda se haga cargo total de la atención de la persona con
discapacidad.
3. Se crea un fondo de ayuda de discapacitados por un montante anual
de 2.445,27 euros, a efectos de poder conceder ayudas individuales que se soliciten
para aquellos casos no contemplados en los supuestos anteriores del convenio, para
determinados casos justificados (asistencia sanitaria especial, operaciones, etc.). Podrán
ser beneficiarios de la ayuda de este fondo, el trabajador con discapacidad, o pariente a
su cargo en quien concurra el carácter de cónyuge, hijo o hermano del mismo, siendo
estas ayudas incompatibles con otras a percibir por el convenio en base a la declaración
de discapacidad.
4. Fondo económico a favor de trabajadores/as de plantilla con discapacitaciones
no declaradas legalmente. Se crea un fondo económico por importe de 6.000 euros
anuales, a efectos de atender situaciones de necesidad de los trabajadores/as de
plantilla que teniendo determinadas discapacitaciones (sin tener la declaración legal de
la misma) necesiten de determinados ayudas económicas para compra de prótesis, etc.
Igualmente se podrá destinar dicho fondo a determinadas operaciones quirúrgicas que
pueda necesitar el trabajador/a y que haya acudido a la medicina privada. El
funcionamiento de estas ayudas en cuanto a los supuestos que contempla y su
concesión se regularán por un reglamento de funcionamiento y su concesión será por la
Comisión Paritaria del convenio.
Artículo 67.
Situaciones de jubilación.
Aquellos trabajadores/as que puedan acceder a la jubilación parcial, según los
requisitos vigentes en cada momento, podrán solicitar a la Dirección de la Empresa su
posible aplicación, la cual decidirá en función de las circunstancias concurrentes,
teniendo especialmente en cuenta la posible amortización o no de la posición que ocupa
el trabajador/a. Los trabajadores/as que estén interesados en una jubilación anticipada a
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
1.a) Se abonará a los trabajadores/as de plantilla una ayuda de 393,65 euros
mensuales, cuando tenga a su cargo a un hijo, cónyuge o hermano consanguíneo (estos
dos últimos desde un año antes de la firma de éste convenio), que haya sido declarado
oficialmente persona con discapacidad con una declaración oficial de discapacitación en
un grado igual o superior al 66%.
b) En los casos en que la discapacidad esté comprendida entre el 50% y el 65%, la
ayuda será de 196,87 euros mensuales.
c) Normas comunes aplicables a las ayudas antes indicadas: estas ayudas se
retrotraerán a la fecha de reconocimiento oficial de la discapacidad por el organismo
competente, siempre que se hubiera dado traslado a la Dirección de la Empresa de la
solicitud, simultáneamente a la presentación de la referida solicitud ante el mencionado
organismo. El importe de la ayuda se abonará en la nómina del mes siguiente.