III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 63.
Sec. III. Pág. 17117
Formación.
La formación profesional pretende la gestión dinámica del conocimiento orientada al
desarrollo del potencial de los empleados, a fin de adecuar su nivel de competencias a
los requerimientos de cada momento para la consecución de los objetivos empresariales.
En todos los centros de trabajo se velará para que los empleados puedan
compaginar el eficaz desempeño de sus ocupaciones con la participación en las
necesarias actividades formativas.
Las partes firmantes del presente convenio suscriben el acuerdo nacional para la
formación continua, según el cual podrán confeccionarse planes de empresa o
agrupados dirigidos a la capacitación, promoción profesional o reciclaje del personal.
Los planes sometidos al acuerdo nacional u otras formas de subvención institucional
deberán presentarse con acuerdo o acompañados de acta donde se refleje la posición
motivada de cada parte.
De conformidad con el vigente Acuerdo Nacional de Formación Continua,Sistema de
formación profesional para le empleo así como con el Acuerdo Sectorial de la Industria
Alimentaria, se crea un Comité de Formación con carácter paritario, compuesto por tres
representantes de las Representaciones Sindicales firmantes del convenio, según criterio
de proporcionalidad sindical y por tres por parte de la Dirección, que tendrá entre sus
funciones la elaboración y promoción de planes anuales de formación destinados a
adecuar los conocimientos profesionales de los trabajadores/as/as a las nuevas
tecnologías y a facilitar su formación profesional. Asimismo, evaluará las acciones
emprendidas a fin de revisar las orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar
la definición de los objetivos y prioridades de la formación profesional.
Cualquier formación obligatoria para las personas trabajadoras se realizará dentro de
su jornada de trabajo y en caso en que no resulte posible se le retribuirán las horas
invertidas en la referida formación o se compensará con tiempos de descanso
equivalente.
Ayudas a la Formación del trabajador/a.
La empresa procederá a financiar hasta el 75 % del coste, de los cursos de
formación que tengan relación con la actividad profesional realizada por el trabajador,
con un límite por curso de 4216,95 euros, y con un montante total anual de 14.699,60
euros para todos los trabajadores/as de la Empresa.
En estos casos se establecerá un periodo de permanencia en la Empresa, cuya
duración variará en función del importe de la ayuda. En todo caso, si el trabajador
extinguiera la relación laboral antes del plazo de permanencia establecido, deberá
devolver la cantidad recibida por este concepto, pudiendo la empresa retenerla al
practicarle la correspondiente liquidación.
El trabajador solicitará a su superior la ayuda correspondiente, adjuntando los
correspondientes justificantes. El Gerente de la zona en colaboración con el Jefe de
RR.HH. de la zona comunicará al trabajador la decisión adoptada.
La Empresa informará periódicamente a las representaciones sindicales de las
ayudas concedidas.
Debido a la implementación del nuevo modelo preventa reparto, es posible que
durante la vigencia del presente convenio se incorporen varias personas trabajadoras
con la categoría de preventista. Las partes en el plazo de seis meses se reunirán con el
objetivo de adaptar el importe total de la dotación y el límite máximo a la nueva
estructura.
Artículo 65.
Ayudas a estudios de los trabajadores/as grado inferior.
1. La empresa abonará la cantidad de 221,57 euros a cada hijo de trabajador/a (en
caso de trabajar ambos cónyuges en la empresa, tan solo a uno de ellos) cuya edad esté
comprendida entre cero y hasta dieciocho años cumplidos, siempre que acrediten estar
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 63.
Sec. III. Pág. 17117
Formación.
La formación profesional pretende la gestión dinámica del conocimiento orientada al
desarrollo del potencial de los empleados, a fin de adecuar su nivel de competencias a
los requerimientos de cada momento para la consecución de los objetivos empresariales.
En todos los centros de trabajo se velará para que los empleados puedan
compaginar el eficaz desempeño de sus ocupaciones con la participación en las
necesarias actividades formativas.
Las partes firmantes del presente convenio suscriben el acuerdo nacional para la
formación continua, según el cual podrán confeccionarse planes de empresa o
agrupados dirigidos a la capacitación, promoción profesional o reciclaje del personal.
Los planes sometidos al acuerdo nacional u otras formas de subvención institucional
deberán presentarse con acuerdo o acompañados de acta donde se refleje la posición
motivada de cada parte.
De conformidad con el vigente Acuerdo Nacional de Formación Continua,Sistema de
formación profesional para le empleo así como con el Acuerdo Sectorial de la Industria
Alimentaria, se crea un Comité de Formación con carácter paritario, compuesto por tres
representantes de las Representaciones Sindicales firmantes del convenio, según criterio
de proporcionalidad sindical y por tres por parte de la Dirección, que tendrá entre sus
funciones la elaboración y promoción de planes anuales de formación destinados a
adecuar los conocimientos profesionales de los trabajadores/as/as a las nuevas
tecnologías y a facilitar su formación profesional. Asimismo, evaluará las acciones
emprendidas a fin de revisar las orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar
la definición de los objetivos y prioridades de la formación profesional.
Cualquier formación obligatoria para las personas trabajadoras se realizará dentro de
su jornada de trabajo y en caso en que no resulte posible se le retribuirán las horas
invertidas en la referida formación o se compensará con tiempos de descanso
equivalente.
Ayudas a la Formación del trabajador/a.
La empresa procederá a financiar hasta el 75 % del coste, de los cursos de
formación que tengan relación con la actividad profesional realizada por el trabajador,
con un límite por curso de 4216,95 euros, y con un montante total anual de 14.699,60
euros para todos los trabajadores/as de la Empresa.
En estos casos se establecerá un periodo de permanencia en la Empresa, cuya
duración variará en función del importe de la ayuda. En todo caso, si el trabajador
extinguiera la relación laboral antes del plazo de permanencia establecido, deberá
devolver la cantidad recibida por este concepto, pudiendo la empresa retenerla al
practicarle la correspondiente liquidación.
El trabajador solicitará a su superior la ayuda correspondiente, adjuntando los
correspondientes justificantes. El Gerente de la zona en colaboración con el Jefe de
RR.HH. de la zona comunicará al trabajador la decisión adoptada.
La Empresa informará periódicamente a las representaciones sindicales de las
ayudas concedidas.
Debido a la implementación del nuevo modelo preventa reparto, es posible que
durante la vigencia del presente convenio se incorporen varias personas trabajadoras
con la categoría de preventista. Las partes en el plazo de seis meses se reunirán con el
objetivo de adaptar el importe total de la dotación y el límite máximo a la nueva
estructura.
Artículo 65.
Ayudas a estudios de los trabajadores/as grado inferior.
1. La empresa abonará la cantidad de 221,57 euros a cada hijo de trabajador/a (en
caso de trabajar ambos cónyuges en la empresa, tan solo a uno de ellos) cuya edad esté
comprendida entre cero y hasta dieciocho años cumplidos, siempre que acrediten estar
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.