III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17116
El concepto jurídico a tener en cuenta para los riesgos cubiertos, es el establecido en
la normativa de Seguridad Social.
En ningún caso la Empresa aportará a la financiación del importe de la prima anual
una cantidad superior al 0,5% de las retribuciones fijas de la plantilla fija de convenio
existente cada año a la finalización del ejercicio.
La responsabilidad de la Empresa queda exclusivamente limitada a la contratación del
seguro y al pago de las correspondientes primas, y se hará llegar a cada trabajador/a, al
que le sea de aplicación, un certificado que indique su inclusión en el seguro.
Los nuevos valores del seguro colectivo de vida se aplicarán a partir del 1 de enero
de 2022.
Ayuda por incapacidad temporal.
1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal y
mientras se mantenga la obligación de cotizar por el mismo, la empresa abonará la
prestación reconocida por la Seguridad Social y la legislación vigente.
2. En los casos de hospitalizaciones (estancia mínima de 24 horas) e
intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que conlleven bajas médicas, la empresa
complementará hasta el 100% de la base reguladora desde el mismo día de la
hospitalización o intervención quirúrgica hasta el alta médica, previa acreditación de las
mismas.
3. En los casos de IT provenientes de enfermedad o accidente con una duración
superior a sesenta y un días, se abonará al trabajador/a un complemento de I.T.
equivalente al 25 % de las diferencias dejadas de percibir entre la prestación económica
de IT y el 100% de la Base Reguladora de la prestación siempre que no llegue a los tres
meses de baja; a partir del noventa y un días de baja médica, se le complementa con
un 50% de las diferencias entre la prestación económica de IT y el 100% de la base
reguladora de la incapacidad. En caso de superar los tres meses la incapacidad
temporal, se aplica el 50% de las diferencias entre la prestación económica e IT y
el 100% de la base reguladora de la incapacidad durante todo el periodo. Estas ayudas
se abonarán cada tres meses; y cumplido el primer trimestre, en caso de alta médica, se
abonará la parte proporcional.
4. En los casos de IT por accidente laboral, que tenga su origen en fractura o fisura;
herida inciso-contusa; amputación total o parcial; quemadura de 2.º ó 3.º grado; hernia
inguinal y hernia discal, golpes derivados del manejo de jaulas, el trabajador/a percibirá
un complemento de IT hasta llegar al 100% de la Base Reguladora de la prestación.
5. Las anteriores ayudas de IT solo se abonarán mientras se mantenga la
obligación de cotizar la Empresa a la Seguridad Social del trabajador, y serán entre sí
incompatibles.
6. La Dirección de la Empresa tiene la facultad de comprobar la veracidad de las
enfermedades o accidentes, y la subsistencia de la situación de incapacidad, mediante
los Servicios Médicos de Empresa o facultativos especialistas. Los trabajadores/as que
se nieguen a someterse al reconocimiento médico de la Empresa cesarán en el beneficio
de este Complemento por IT que abona la Empresa.
7. El trabajador que estando en situación de IT realice cualquier trabajo por cuenta
propia o ajena, sin perjuicio de la sanción que proceda, perderá todos los derechos de
percepción de los complementos que por IT contempla este convenio, pudiendo la
Empresa exigir el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas desde el día
inicial de la baja.
Artículo 62.
Prendas de trabajo.
La Empresa facilitará las correspondientes prendas de trabajo de invierno y de
verano. En el anexo I se regulan las prendas a entregar anualmente, así como las fechas
aproximadas de entrega.
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17116
El concepto jurídico a tener en cuenta para los riesgos cubiertos, es el establecido en
la normativa de Seguridad Social.
En ningún caso la Empresa aportará a la financiación del importe de la prima anual
una cantidad superior al 0,5% de las retribuciones fijas de la plantilla fija de convenio
existente cada año a la finalización del ejercicio.
La responsabilidad de la Empresa queda exclusivamente limitada a la contratación del
seguro y al pago de las correspondientes primas, y se hará llegar a cada trabajador/a, al
que le sea de aplicación, un certificado que indique su inclusión en el seguro.
Los nuevos valores del seguro colectivo de vida se aplicarán a partir del 1 de enero
de 2022.
Ayuda por incapacidad temporal.
1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal y
mientras se mantenga la obligación de cotizar por el mismo, la empresa abonará la
prestación reconocida por la Seguridad Social y la legislación vigente.
2. En los casos de hospitalizaciones (estancia mínima de 24 horas) e
intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que conlleven bajas médicas, la empresa
complementará hasta el 100% de la base reguladora desde el mismo día de la
hospitalización o intervención quirúrgica hasta el alta médica, previa acreditación de las
mismas.
3. En los casos de IT provenientes de enfermedad o accidente con una duración
superior a sesenta y un días, se abonará al trabajador/a un complemento de I.T.
equivalente al 25 % de las diferencias dejadas de percibir entre la prestación económica
de IT y el 100% de la Base Reguladora de la prestación siempre que no llegue a los tres
meses de baja; a partir del noventa y un días de baja médica, se le complementa con
un 50% de las diferencias entre la prestación económica de IT y el 100% de la base
reguladora de la incapacidad. En caso de superar los tres meses la incapacidad
temporal, se aplica el 50% de las diferencias entre la prestación económica e IT y
el 100% de la base reguladora de la incapacidad durante todo el periodo. Estas ayudas
se abonarán cada tres meses; y cumplido el primer trimestre, en caso de alta médica, se
abonará la parte proporcional.
4. En los casos de IT por accidente laboral, que tenga su origen en fractura o fisura;
herida inciso-contusa; amputación total o parcial; quemadura de 2.º ó 3.º grado; hernia
inguinal y hernia discal, golpes derivados del manejo de jaulas, el trabajador/a percibirá
un complemento de IT hasta llegar al 100% de la Base Reguladora de la prestación.
5. Las anteriores ayudas de IT solo se abonarán mientras se mantenga la
obligación de cotizar la Empresa a la Seguridad Social del trabajador, y serán entre sí
incompatibles.
6. La Dirección de la Empresa tiene la facultad de comprobar la veracidad de las
enfermedades o accidentes, y la subsistencia de la situación de incapacidad, mediante
los Servicios Médicos de Empresa o facultativos especialistas. Los trabajadores/as que
se nieguen a someterse al reconocimiento médico de la Empresa cesarán en el beneficio
de este Complemento por IT que abona la Empresa.
7. El trabajador que estando en situación de IT realice cualquier trabajo por cuenta
propia o ajena, sin perjuicio de la sanción que proceda, perderá todos los derechos de
percepción de los complementos que por IT contempla este convenio, pudiendo la
Empresa exigir el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas desde el día
inicial de la baja.
Artículo 62.
Prendas de trabajo.
La Empresa facilitará las correspondientes prendas de trabajo de invierno y de
verano. En el anexo I se regulan las prendas a entregar anualmente, así como las fechas
aproximadas de entrega.
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.