III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17115

CAPÍTULO SEXTO
Aplicación de la tabla salarial
Artículo 59.

Normas generales de aplicación de retribuciones salariales.

Se establecen para cada puesto de trabajo/categoría profesional, los conceptos
retributivos anuales para cada uno de ellos, en euros:
Salario base fijo Anual con pagas extras (euros)

GP Ventas
Vendedor Autoventa.

19.989,84

Vendedor Punto de Venta.

19.989,84

Merchandiser.

19.626,49

Dependiente de expendio.

15.500,00

Preventista.

20.100,00

GP Distribución
Acomodador.

18.734,36

Chófer-Transportista.

22.071,58

Reponedor.

16.950,13

GP Administración
01.ª.

19.989,84

O2A.

18.734,36

AUXD.

16.950,13

El salario fijo anual se dividirá por cuatrocientos veinticinco días (cuatrocientos
veintiséis año bisiesto), correspondiendo trescientos sesenta y cinco días (trescientos
sesenta y seis año bisiesto) a doce pagas mensuales (con la composición cada una
de treinta y uno, treinta o veintiocho días, según el mes) y los restantes sesenta días
corresponden a las dos pagas extras. Los importes señalados para cada concepto
retributivo en las tablas salariales de este convenio se entienden referidas al
cumplimiento de la jornada laboral establecida en este convenio, por lo que en los casos
de jornada a tiempo parcial, el cálculo se efectuará proporcionalmente. En los niveles
salariales de vendedor AV y PV se tendrá en cuenta la previsión de salario fijo del
artículo 55.
TÍTULO SEXTO
Mejoras sociales
Seguro colectivo de vida.

La Empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo de vida en favor del personal
de plantilla que a 1 de enero de cada año tenga acreditado un año de prestación de
servicios continuados en la indicada fecha.
Dicha póliza cubrirá los riesgos de muerte, gran invalidez, incapacidad permanente
absoluta e incapacidad permanente total que implique la extinción de la relación laboral,
originados con independencia de la voluntad del trabajador, por un capital de 22.760,90
euros. En el caso de que la anterior situación procediese de accidente de trabajo, el
capital será de 26.554,36 euros.

cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 60.