III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17114

CAPÍTULO CUARTO
Percepciones extrasalariales
Artículo 57. Dietas.
a) En caso de desplazamiento por razón o como consecuencia del trabajo asignado
por la Empresa, el trabajador tendrá derecho a recibir una compensación económica por
los conceptos que después se indicarán (con valor máximo), previa autorización y
justificación del gasto.
– Desayuno.

3,66

– Comida/cena.

12,26

– Cena.

14,70

– Pernocta.

34,33

– Kilometraje (según política compañía).

b) En cuanto al valor del KM recorrido para
coche particular para el desempeño de su actividad
autorización por escrito de su superior, devengará
establezca la Política de Viajes de la Compañía
a 0,24 euros).

0,25

los trabajadores/as que utilicen su
profesional y cuenten con la debida
la cantidad que en cada momento
(está establecido el valor del km

CAPÍTULO QUINTO
Cambios de centro de trabajo
Artículo 58.

Desplazamientos, traslados y cambios de centro de trabajo.

cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es

1. Los desplazamientos diarios al centro de trabajo no serán objeto de
compensación ni de indemnización alguna, debiendo el trabajador desplazarse con sus
propios medios.
2. La Empresa, en cuanto a traslados y desplazamientos, se atendrá a lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores/as.
3. En los casos de traslado de centro de trabajo (con cambio de residencia
habitual), se abonará al trabajador afectado la cantidad de 11.417,68 euros, en concepto
de indemnización.
4. En los casos de cambio de centro de trabajo que no conlleve cambio de
residencia (menos de 50 km por cada trayecto) la Empresa procederá a indemnizar al
trabajador afectado con una cantidad a tanto alzado equivalente a 65,24 euros por
km recorrido en exceso sobre los que anteriormente debía realizar el trabajador para
acudir al anterior centro de trabajo, siempre que la misma exceda de 10 km (ida y vuelta
en total).