III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17113
en la consecución de los objetivos de ventas netas del centro de trabajo donde prestan
servicios profesionales, con carácter trimestral, según se explica a continuación:
– Se tomará en cuenta los objetivos de venta neta al 100% de cada periodo de
ventas que integra el trimestre natural del centro de trabajo, a efectos de obtener el
promedio trimestral de venta neta.
– La consecución del objetivo será según el escalado que se indica a continuación:
Objetivo de venta neta
promedio trimestral centro
trabajo
Plus actividad euros, por
trimestre
90%
106,60
95%
149,24
100%
213,20
105%
234,51
110%
255,84
Finalizado el trimestre natural, se calculará el grado de consecución del trimestre y
se tendrá derecho a percibir la cantidad económica que corresponda (a título de ejemplo
consecución del 100% al trimestre equivale a 155,70 euros al trimestre) que se abona en
la nómina del mes siguiente (a título de ejemplo, en abril el primer trimestre, etc.). – A la
finalización del año natural, se tendrá derecho a una recuperación anual teniendo en
cuenta los objetivos de ventas netas de todo el año natural del centro de trabajo y el
grado de consecución promedio del trabajador. En caso de que proceda la recuperación
anual, se abonarán las diferencias en la nómina del mes de enero del año siguiente. –
En los casos en que el trabajador haya prestado parcialmente servicios profesionales en
dicho puesto de trabajo/nivel salarial, por la razón que sea, percibirá la retribución
proporcional que le corresponda por el tiempo de prestación de servicios dentro del
periodo/trimestre natural (así como recuperación anual) donde se devenga. – Los valores
económicos establecidos para este plus de actividad están actualizados para el
año 2022.
CAPÍTULO TERCERO
Gratificaciones extraordinarias
Artículo 56.
Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, del importe cada una de ellas de
treinta días de Salario Base, correspondientes a Verano (pagadera en el mes de julio) y
Navidad (pagadera en el mes de diciembre). El devengo de las citadas pagas extras, será:
El cálculo del Salario Base se obtiene de dividir el salario fijo anual establecido en el
convenio por cuatrocientos veinticinco días (cuatrocientos veintiséis días en año
bisiesto), correspondiendo trescientos sesenta y cinco días (trescientos sesenta y séis
días en año bisiesto) a las pagas mensuales y los restantes sesenta días a las dos
pagas extras.
Los trabajadores/as que lo soliciten expresamente podrán prorratear durante los
doce meses del año las pagas extras, debiendo solicitarlo por escrito en documento
diferente al contrato de trabajo, al menos con un mes de antelación al abono de cada
una de las pagas extras del año.
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
– Verano: del 15 de julio al 14 de julio del año siguiente.
– Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17113
en la consecución de los objetivos de ventas netas del centro de trabajo donde prestan
servicios profesionales, con carácter trimestral, según se explica a continuación:
– Se tomará en cuenta los objetivos de venta neta al 100% de cada periodo de
ventas que integra el trimestre natural del centro de trabajo, a efectos de obtener el
promedio trimestral de venta neta.
– La consecución del objetivo será según el escalado que se indica a continuación:
Objetivo de venta neta
promedio trimestral centro
trabajo
Plus actividad euros, por
trimestre
90%
106,60
95%
149,24
100%
213,20
105%
234,51
110%
255,84
Finalizado el trimestre natural, se calculará el grado de consecución del trimestre y
se tendrá derecho a percibir la cantidad económica que corresponda (a título de ejemplo
consecución del 100% al trimestre equivale a 155,70 euros al trimestre) que se abona en
la nómina del mes siguiente (a título de ejemplo, en abril el primer trimestre, etc.). – A la
finalización del año natural, se tendrá derecho a una recuperación anual teniendo en
cuenta los objetivos de ventas netas de todo el año natural del centro de trabajo y el
grado de consecución promedio del trabajador. En caso de que proceda la recuperación
anual, se abonarán las diferencias en la nómina del mes de enero del año siguiente. –
En los casos en que el trabajador haya prestado parcialmente servicios profesionales en
dicho puesto de trabajo/nivel salarial, por la razón que sea, percibirá la retribución
proporcional que le corresponda por el tiempo de prestación de servicios dentro del
periodo/trimestre natural (así como recuperación anual) donde se devenga. – Los valores
económicos establecidos para este plus de actividad están actualizados para el
año 2022.
CAPÍTULO TERCERO
Gratificaciones extraordinarias
Artículo 56.
Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, del importe cada una de ellas de
treinta días de Salario Base, correspondientes a Verano (pagadera en el mes de julio) y
Navidad (pagadera en el mes de diciembre). El devengo de las citadas pagas extras, será:
El cálculo del Salario Base se obtiene de dividir el salario fijo anual establecido en el
convenio por cuatrocientos veinticinco días (cuatrocientos veintiséis días en año
bisiesto), correspondiendo trescientos sesenta y cinco días (trescientos sesenta y séis
días en año bisiesto) a las pagas mensuales y los restantes sesenta días a las dos
pagas extras.
Los trabajadores/as que lo soliciten expresamente podrán prorratear durante los
doce meses del año las pagas extras, debiendo solicitarlo por escrito en documento
diferente al contrato de trabajo, al menos con un mes de antelación al abono de cada
una de las pagas extras del año.
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
– Verano: del 15 de julio al 14 de julio del año siguiente.
– Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.