III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 17090
Ámbito personal.
Se aplicará el convenio a todos los trabajadores que presten servicios profesionales
para Bimbo Donuts Iberia, SAU y no estén excluidos del convenio, en los niveles
salariales de los grupos profesionales de ventas o distribución.
Estarán excluidos del convenio colectivo los cargos de responsabilidad y alta gestión,
así como aquellas personas que tengan la responsabilidad de un grupo de
colaboradores en los distintos niveles salariales dentro del grupo profesional, y sin
perjuicio de la aplicación analógica de los derechos sociales y profesionales aplicables a
los mismos de forma analógica, excluido la regulación de la retribución económica para
llamado personal de «no convenio». En todo caso este colectivo tendrá derecho a una
retribución por todos los conceptos económicos equivalentes a la retribución de la
categoría estándar del grupo profesional al que pertenezca.
Artículo 9.
Ámbito temporal y denuncia.
El convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero del 2022, finalizando su
vigencia el 31 de diciembre de 2023, prorrogándose tácitamente de año en año salvo
que medie denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes
respecto de la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, lo
que se hace constar en previsión del artículo 86.2) del Estatuto de los Trabajadores; y sin
perjuicio de la diferente fecha de entrada en vigor de determinadas partes del convenio
colectivo, según el acta de firma del mismo, y que se especifica expresamente en los
contenidos regulados en el mismo.
La propuesta de promover una nueva negociación se ajustará a lo previsto en el
artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de coincidir esta con la
denuncia del convenio colectivo, se deberá realizar a la misma vez, tanto la denuncia
como la promoción de la propuesta de negociación.
Denunciado el convenio colectivo, con la correspondiente promoción de propuesta de
negociación, conforme al artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el plazo
máximo de un mes desde su recepción, se procederá a constituir la comisión
negociadora del convenio colectivo, donde la empresa procederá a contestar a la
propuesta de negociación y se establecerá un calendario de negociación, comenzando
las reuniones de negociación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de
vencimiento del convenio colectivo denunciado.
Conforme a la previsión del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores,
denunciado el convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, perderán
únicamente vigencia –al término de la pactada en el mismo– sus cláusulas
obligacionales, manteniéndose en cambio sus efectos normativos –con carácter
transitorio– hasta la entrada en vigor del que le sustituya, sin que ello pueda suponer
perjuicio alguno para el cumplimiento de los acuerdos a que pueda llegarse en el nuevo
convenio.
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 10.
Atribuciones.
La función de la Comisión Paritaria será solucionar, de forma negociada, las
diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación y aplicación de lo establecido en
este convenio. En caso de desacuerdo, se planteará la cuestión ante el organismo
competente según se indica posteriormente. La Comisión Paritaria tendrá como
funciones específicas, según las previsiones del artículo 85.3.e) del Estatuto de los
Trabajadores, entre otras siguientes:
– La interpretación y aplicación de las normas contenidas en el convenio.
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
Comisión Paritaria
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 17090
Ámbito personal.
Se aplicará el convenio a todos los trabajadores que presten servicios profesionales
para Bimbo Donuts Iberia, SAU y no estén excluidos del convenio, en los niveles
salariales de los grupos profesionales de ventas o distribución.
Estarán excluidos del convenio colectivo los cargos de responsabilidad y alta gestión,
así como aquellas personas que tengan la responsabilidad de un grupo de
colaboradores en los distintos niveles salariales dentro del grupo profesional, y sin
perjuicio de la aplicación analógica de los derechos sociales y profesionales aplicables a
los mismos de forma analógica, excluido la regulación de la retribución económica para
llamado personal de «no convenio». En todo caso este colectivo tendrá derecho a una
retribución por todos los conceptos económicos equivalentes a la retribución de la
categoría estándar del grupo profesional al que pertenezca.
Artículo 9.
Ámbito temporal y denuncia.
El convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero del 2022, finalizando su
vigencia el 31 de diciembre de 2023, prorrogándose tácitamente de año en año salvo
que medie denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes
respecto de la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, lo
que se hace constar en previsión del artículo 86.2) del Estatuto de los Trabajadores; y sin
perjuicio de la diferente fecha de entrada en vigor de determinadas partes del convenio
colectivo, según el acta de firma del mismo, y que se especifica expresamente en los
contenidos regulados en el mismo.
La propuesta de promover una nueva negociación se ajustará a lo previsto en el
artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de coincidir esta con la
denuncia del convenio colectivo, se deberá realizar a la misma vez, tanto la denuncia
como la promoción de la propuesta de negociación.
Denunciado el convenio colectivo, con la correspondiente promoción de propuesta de
negociación, conforme al artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el plazo
máximo de un mes desde su recepción, se procederá a constituir la comisión
negociadora del convenio colectivo, donde la empresa procederá a contestar a la
propuesta de negociación y se establecerá un calendario de negociación, comenzando
las reuniones de negociación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de
vencimiento del convenio colectivo denunciado.
Conforme a la previsión del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores,
denunciado el convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, perderán
únicamente vigencia –al término de la pactada en el mismo– sus cláusulas
obligacionales, manteniéndose en cambio sus efectos normativos –con carácter
transitorio– hasta la entrada en vigor del que le sustituya, sin que ello pueda suponer
perjuicio alguno para el cumplimiento de los acuerdos a que pueda llegarse en el nuevo
convenio.
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 10.
Atribuciones.
La función de la Comisión Paritaria será solucionar, de forma negociada, las
diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación y aplicación de lo establecido en
este convenio. En caso de desacuerdo, se planteará la cuestión ante el organismo
competente según se indica posteriormente. La Comisión Paritaria tendrá como
funciones específicas, según las previsiones del artículo 85.3.e) del Estatuto de los
Trabajadores, entre otras siguientes:
– La interpretación y aplicación de las normas contenidas en el convenio.
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
Comisión Paritaria