III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 17089

Compensación.

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente convenio,
valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables en la
empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.
Artículo 3. Absorción.
Las disposiciones o resoluciones legales futuras –generales, convencionales e
individuales, administrativas o contenciosas– que lleven consigo una variación
económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos que en este convenio se
establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en
la empresa si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual del presente
convenio por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas dentro de
éste.
Artículo 4.

Vinculación a la totalidad.

Los derechos y obligaciones pactados en el presente convenio colectivo, constituyen
un todo orgánico e indivisible, en lo que se refiere a condiciones económicas y la
aceptación de alguna o algunas de tales condiciones supone la de su totalidad. En caso
de nulidad parcial por modificación de las condiciones económicas quedará en su
totalidad sin eficacia práctica, debiendo renegociarse en su contenido.
Artículo 5.

Normativa general.

En todo lo no estipulado expresamente en este convenio, se estará a lo dispuesto en
la normativa vigente en cada momento.
CAPÍTULO SEGUNDO
Ámbito de aplicación
Artículo 6.

Ámbito territorial.

Artículo 7.

Ámbito funcional.

Se hallan incluidas en el ámbito de este convenio las actividades que sean objeto
social de la empresa, y en especial las relacionadas con la venta de los productos que
comercializa, las actividades de transporte, venta en sus distintas modalidades, así como
su distribución, que se corresponden a los grupos profesionales que se regulan en el
mismo de ventas, distribución y administrativos que presten servicios en los centros de
trabajo de la empresa que se indica en el ámbito territorial.

cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio regulará las relaciones laborales en los centros de trabajo de
ventas (CEVE o punto de carga) o distribución (CEDI) que tiene actualmente Bimbo
Donuts Iberia, SAU en la fecha de entrada en vigor o los que se creen durante su
vigencia, en el territorio español (excluido Islas Canarias).
A estos efectos también se entenderá centro de trabajo de la compañía aquellos
donde existan trabajadores asalariados de la misma y realicen funciones de punto de
carga de la mercancía.
Quedarán excluidos de la aplicación del presente convenio colectivo aquellos
puestos de trabajo correspondientes a logística o administración y que se encuentren
prestando servicios profesionales en los centros de fábrica que estén en funcionamiento
y con convenio colectivo vigente, los cuales se regularán por las condiciones del centro
de trabajo donde están ubicados.