III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17110
El trabajador podrá optar entre percibir el mencionado complemento o un día
adicional de descanso compensatorio más la cantidad a tanto alzado de:
– Grupo Profesional Ventas: la cantidad de 50,32 euros.
– Grupo Profesional Distribución: la cantidad de 50,32 euros.
– Grupo Profesional Administración: la cantidad de 50,32 euros.
Para cubrir las anteriores necesidades organizativas se seguirá el criterio de
voluntariedad, y en su defecto se establecerá un orden rotativo entre los trabajadores/as
que deban prestar los referidos servicios profesionales. En el caso de que se modificarán
de forma sustancial las circunstancias tenidas en cuenta en la negociación de este
artículo, en cuanto al número de días de apertura en festivo o domingos, se negociará un
nuevo sistema organizativo, y en caso de no llegarse a un acuerdo, se aplicará la
legislación vigente.
2. Se establecerán sistemas de trabajo en los centros de trabajo que permita a los
vendedores, Merchandisers y Reponedores, no trabajar más de un festivo (domingos o
festivos intersemanales) consecutivo, salvo adscripción voluntaria. En caso de no existir
dicha voluntariedad, se aplicará un sistema rotativo entre el personal de dichas
categorías, de acuerdo al punto anterior.
Artículo 52. Variables por tabla de ventas e incentivos aplicable a vendedores con
puesto de trabajo/nivel salarial de vendedor autoventa y preventa-1 y preventistas.
1.
Vendedor autoventa y Preventa.
Se aplicarán los niveles salariales establecidos en este artículo a todos los
trabajadores/as con categoría profesional de vendedor autoventa o preventa-1.
A) Retribución fija: 19.989,84 euros brutos anuales que comprende las 12 pagas
ordinarias y dos extraordinarias que podrán ser prorrateadas mensualmente a elección
del trabajador. Retribución variable: establecida según una tabla de objetivos que se
adjunta a continuación (con consecución de devolución igual a objetivo establecido en el
periodo para la misma).
Euros al Periodo
0,00%
0,00
87,00%
92,03
89,00%
101,47
91,00%
110,94
93,00%
120,41
95,00%
129,88
97,00%
139,33
99,00%
148,78
100,00%
153,51
101,00%
165,31
103,00%
188,88
105,00%
212,47
107,00%
236,02
109,00%
259,59
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
Hasta
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17110
El trabajador podrá optar entre percibir el mencionado complemento o un día
adicional de descanso compensatorio más la cantidad a tanto alzado de:
– Grupo Profesional Ventas: la cantidad de 50,32 euros.
– Grupo Profesional Distribución: la cantidad de 50,32 euros.
– Grupo Profesional Administración: la cantidad de 50,32 euros.
Para cubrir las anteriores necesidades organizativas se seguirá el criterio de
voluntariedad, y en su defecto se establecerá un orden rotativo entre los trabajadores/as
que deban prestar los referidos servicios profesionales. En el caso de que se modificarán
de forma sustancial las circunstancias tenidas en cuenta en la negociación de este
artículo, en cuanto al número de días de apertura en festivo o domingos, se negociará un
nuevo sistema organizativo, y en caso de no llegarse a un acuerdo, se aplicará la
legislación vigente.
2. Se establecerán sistemas de trabajo en los centros de trabajo que permita a los
vendedores, Merchandisers y Reponedores, no trabajar más de un festivo (domingos o
festivos intersemanales) consecutivo, salvo adscripción voluntaria. En caso de no existir
dicha voluntariedad, se aplicará un sistema rotativo entre el personal de dichas
categorías, de acuerdo al punto anterior.
Artículo 52. Variables por tabla de ventas e incentivos aplicable a vendedores con
puesto de trabajo/nivel salarial de vendedor autoventa y preventa-1 y preventistas.
1.
Vendedor autoventa y Preventa.
Se aplicarán los niveles salariales establecidos en este artículo a todos los
trabajadores/as con categoría profesional de vendedor autoventa o preventa-1.
A) Retribución fija: 19.989,84 euros brutos anuales que comprende las 12 pagas
ordinarias y dos extraordinarias que podrán ser prorrateadas mensualmente a elección
del trabajador. Retribución variable: establecida según una tabla de objetivos que se
adjunta a continuación (con consecución de devolución igual a objetivo establecido en el
periodo para la misma).
Euros al Periodo
0,00%
0,00
87,00%
92,03
89,00%
101,47
91,00%
110,94
93,00%
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