III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
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Sec. III. Pág. 17109
Pagas Extraordinarias.
Variables por tabla de ventas e incentivos para vendedores.
Variables por tabla de ventas e incentivos para preventistas.
Nocturnidad y festividad.
Horas extraordinarias.
Servicio Especial Chofer-Transportista.
Complemento Especial Festividad.
Plus actividad acomodador ventas.
Artículo 48. Salario Base.
El salario base retribuye la pertenencia del trabajador al Grupo Profesional, en el
sentido de los conocimientos, capacidades y experiencia que pone al servicio de la
empresa, y que ésta reconoce.
CAPÍTULO SEGUNDO
Complementos salariales
Artículo 49.
Plus Nocturnidad y Plus Festividad.
Para el personal que desempeñe el puesto de trabajo/nivel salarial de acomodador y
Chofer-Transportista, las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10
de la noche y las 6 de la mañana, tendrán una retribución adicional por cada hora
trabajada en ese horario de 3,04 euros. Igualmente, el trabajo realizado en domingos o
festivos por parte del acomodador y Chofer-Transportista se compensará a razón de 8,61
euros por cada hora efectivamente trabajada.
Los restantes puestos de trabajo/niveles salariales regulados en este convenio
quedan excluidos de la percepción de esta retribución variable y funcional, al quedar
comprendido en el salario establecido para los mismos, las circunstancias que se
retribuyen en este artículo. Las cantidades establecidas en este artículo son
incompatibles con el Complemento Especial Festividad.
Artículo 50. Servicio Especial Chofer-Transportista.
En aquellos casos imprevistos en que por necesidades de mercado sea preciso que
el Chofer-Transportista atienda fuera de su horario habitual de trabajo un servicio
adicional, percibirá una compensación de 21,87 euros por servicio realizado. La
prestación de dicho servicio será totalmente voluntaria. En caso de que el servicio
prestado sea en domingo o festivo, la compensación será de 29,61 euros. Se devengará
la prima por servicio especial cuando se emplee aproximadamente una hora en la
realización del mismo.
Artículo 51.
Complemento Especial Festividad.
– Grupo Profesional Ventas: la cantidad de 138,70 euros
– Grupo Profesional Distribución: la cantidad de 117,42 euros.
– Grupo Profesional Administración: la cantidad de 117,42 euros.
En concepto de Complemento Especial Festividad, retribuyendo el mismo el trabajo
especial y adicional realizado en el citado día.
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
1. En el caso de que el personal preste servicios profesionales en un día festivo,
como consecuencia de la apertura de los establecimientos comerciales, donde se
comercializan los productos de la Empresa, percibirá:
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
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Sec. III. Pág. 17109
Pagas Extraordinarias.
Variables por tabla de ventas e incentivos para vendedores.
Variables por tabla de ventas e incentivos para preventistas.
Nocturnidad y festividad.
Horas extraordinarias.
Servicio Especial Chofer-Transportista.
Complemento Especial Festividad.
Plus actividad acomodador ventas.
Artículo 48. Salario Base.
El salario base retribuye la pertenencia del trabajador al Grupo Profesional, en el
sentido de los conocimientos, capacidades y experiencia que pone al servicio de la
empresa, y que ésta reconoce.
CAPÍTULO SEGUNDO
Complementos salariales
Artículo 49.
Plus Nocturnidad y Plus Festividad.
Para el personal que desempeñe el puesto de trabajo/nivel salarial de acomodador y
Chofer-Transportista, las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10
de la noche y las 6 de la mañana, tendrán una retribución adicional por cada hora
trabajada en ese horario de 3,04 euros. Igualmente, el trabajo realizado en domingos o
festivos por parte del acomodador y Chofer-Transportista se compensará a razón de 8,61
euros por cada hora efectivamente trabajada.
Los restantes puestos de trabajo/niveles salariales regulados en este convenio
quedan excluidos de la percepción de esta retribución variable y funcional, al quedar
comprendido en el salario establecido para los mismos, las circunstancias que se
retribuyen en este artículo. Las cantidades establecidas en este artículo son
incompatibles con el Complemento Especial Festividad.
Artículo 50. Servicio Especial Chofer-Transportista.
En aquellos casos imprevistos en que por necesidades de mercado sea preciso que
el Chofer-Transportista atienda fuera de su horario habitual de trabajo un servicio
adicional, percibirá una compensación de 21,87 euros por servicio realizado. La
prestación de dicho servicio será totalmente voluntaria. En caso de que el servicio
prestado sea en domingo o festivo, la compensación será de 29,61 euros. Se devengará
la prima por servicio especial cuando se emplee aproximadamente una hora en la
realización del mismo.
Artículo 51.
Complemento Especial Festividad.
– Grupo Profesional Ventas: la cantidad de 138,70 euros
– Grupo Profesional Distribución: la cantidad de 117,42 euros.
– Grupo Profesional Administración: la cantidad de 117,42 euros.
En concepto de Complemento Especial Festividad, retribuyendo el mismo el trabajo
especial y adicional realizado en el citado día.
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
1. En el caso de que el personal preste servicios profesionales en un día festivo,
como consecuencia de la apertura de los establecimientos comerciales, donde se
comercializan los productos de la Empresa, percibirá: