III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17108

adelante. Por mutuo acuerdo, podrá dividirse en dos el período de vacaciones, sin que en
ningún caso uno de ellos sea inferior a siete días.
Artículo 44.

Retribución de vacaciones.

1. Los trabajadores/as afectados por el presente convenio percibirán durante las
vacaciones la retribución correspondiente al Salario Base que corresponda.
2. El personal de Ventas percibirá el promedio de comisión sobre la venta y/o
incentivos por ventas y devolución (según proceda), abonados a la persona trabajadora
en el año anterior.
3. Los Chofer Transportistas y los acomodadores percibirán además en vacaciones
la media del Plus de Nocturnidad y de Festividad, devengado por cada uno de ellos
durante el año anterior.
4. Los trabajadores/as del grupo profesional de administración percibirán el
promedio de las retribuciones variables percibidas en el año anterior, en caso de que los
hubiesen devengado.
5. En el caso de que el trabajador/a en el año anterior hubiese desempeñado
puestos de trabajo/niveles salariales correspondientes a distintos grupos profesionales,
percibirá la retribución de vacaciones teniendo en cuenta el salario base del puesto de
trabajo/nivel salarial que ostenta; y en cuanto a la retribución variable del promedio del
año anterior, se calculará proporcionalmente en función del tiempo que hubiese estado
en cada puesto de trabajo/nivel salarial.
TÍTULO QUINTO
Régimen retributivo
CAPÍTULO PRIMERO
Sistema y estructura salarial
Artículo 45.

Sistema salarial.

El sistema establecido en el convenio colectivo para cada trabajador/a, pretende
retribuir adecuadamente la labor realizada por cada uno, diferenciando los diferentes
conceptos que integran el salario en función del trabajo realizado, y de cuya suma se
obtiene el salario total de cada empleado.
Anticipos.

Los trabajadores/as podrán solicitar anticipos ordinarios sobre la retribución salarial
del mes en curso, de acuerdo al sistema establecido en la empresa, mediante una
solicitud formulada antes del día 10 de cada mes, que le será hecha efectiva por
transferencia el día 15 del referido mes.
En casos especiales que se justifiquen, se podrán conceder anticipos extraordinarios
en fechas y sobre retribuciones diferentes a las anteriormente indicadas.
Las partes firmantes se reunirán en el plazo de seis meses con el objetivo de regular
las fórmulas para la concesión de préstamos a las personas trabajadoras que lo soliciten,
cuya aplicación se llevará a cabo a partir del 1 de marzo de 2023.
Artículo 47.

Conceptos Salariales.

Se establece una estructura salarial compuesta por los conceptos que se indican a
continuación, dependiendo la percepción de cada uno de ellos de cada uno de los
puestos de trabajo/niveles salariales desempeñados:
– Salario Base.

cve: BOE-A-2023-3077
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Artículo 46.