III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17107
CAPÍTULO SEGUNDO
Horas extraordinarias
Artículo 41.
Horas extraordinarias.
El personal adscrito al Grupo Profesional de Ventas, al realizar el trabajo en el
mercado sin control directo de la empresa, queda excluido de la percepción de horas
extraordinarias, dadas las características concurrentes en la actividad desarrollada,
percibiendo una compensación económica en concepto de retribución variable en
atención a las peculiaridades concurrentes en los puestos de trabajo que desempeñan.
Para el personal adscrito al Grupo Profesional de Distribución (acomodador y reponedor)
y Grupo profesional de Administración, en el caso de realizar horas extraordinarias por
razones de atención a los pedidos o clientes que no puedan demorarse o por causas
justificadas de carga de trabajo, serán compensadas a elección del trabajador/a, con
tiempo de descanso en proporción una hora X una hora y media, previa acumulación en
días enteros de jornada, o a razón de 14,20 euros la hora extra.
CAPÍTULO TERCERO
Vacaciones
Artículo 42.
Duración.
Los trabajadores/as con una antigüedad mínima de un año en la empresa tienen
derecho a un período anual de vacaciones retribuidas de treinta y dos días naturales
para los que realicen jornadas de presencia de 43 horas semanales. El resto de puestos
de trabajo, las vacaciones serán de treinta días naturales. En el caso que el trabajador
alterne jornadas semanales de cinco y seis días generaría un día de vacaciones
adicional por cada veinticuatro sábados trabajados.
Las personas trabajadoras con nivel de dependiente de expendio tendrán derecho
a treinta y dos días de vacaciones.
Los trabajadores/as con una antigüedad en la empresa menor a la de un año
disfrutarán de un período de vacaciones retribuidas proporcional al tiempo de
permanencia en la empresa.
Para el cómputo del período de vacaciones anuales se tomarán, como fechas base,
el tiempo transcurrido desde el 1 de enero al 31 de diciembre, debiendo disfrutarse
dentro del año natural, salvo acuerdo expreso en contrario.
Las partes valorarán fórmulas en relación al colectivo de acomodadores con contrato
fijo subrogados de la empresa Bimbo Martínez Comercial para que puedan mantener su
derecho al disfrute de treinta y dos días de vacaciones.
Distribución.
En el mes de enero de cada año, cada centro de trabajo confeccionará un calendario de
vacaciones. Las fechas de disfrute de vacaciones tendrán siempre presente las
necesidades de ventas, transporte y distribución, a efectos de evitar desatender el mercado;
y a igualdad de condiciones se dará preferencia al periodo estival (junio a septiembre). En
aquellos centros de trabajo donde la mayor actividad coincida con la época estival, se darán
instrucciones a efectos de que al menos un 20 % de la plantilla fija del centro de trabajo,
pueda realizar el periodo vacacional dentro de esas fechas, en caso de que esté interesado.
Al menos una persona de la delegación podrá realizar las vacaciones en la época estival, si
están interesados en realizarla en esas fechas. En todo caso se respetarán los acuerdos de
vacaciones que estén vigentes en los centros de trabajo. De la misma forma, al
confeccionar el calendario vacacional se tendrá en cuenta los periodos de descanso
acumulables del personal de ventas que haya optado por los mismos, según se indica más
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17107
CAPÍTULO SEGUNDO
Horas extraordinarias
Artículo 41.
Horas extraordinarias.
El personal adscrito al Grupo Profesional de Ventas, al realizar el trabajo en el
mercado sin control directo de la empresa, queda excluido de la percepción de horas
extraordinarias, dadas las características concurrentes en la actividad desarrollada,
percibiendo una compensación económica en concepto de retribución variable en
atención a las peculiaridades concurrentes en los puestos de trabajo que desempeñan.
Para el personal adscrito al Grupo Profesional de Distribución (acomodador y reponedor)
y Grupo profesional de Administración, en el caso de realizar horas extraordinarias por
razones de atención a los pedidos o clientes que no puedan demorarse o por causas
justificadas de carga de trabajo, serán compensadas a elección del trabajador/a, con
tiempo de descanso en proporción una hora X una hora y media, previa acumulación en
días enteros de jornada, o a razón de 14,20 euros la hora extra.
CAPÍTULO TERCERO
Vacaciones
Artículo 42.
Duración.
Los trabajadores/as con una antigüedad mínima de un año en la empresa tienen
derecho a un período anual de vacaciones retribuidas de treinta y dos días naturales
para los que realicen jornadas de presencia de 43 horas semanales. El resto de puestos
de trabajo, las vacaciones serán de treinta días naturales. En el caso que el trabajador
alterne jornadas semanales de cinco y seis días generaría un día de vacaciones
adicional por cada veinticuatro sábados trabajados.
Las personas trabajadoras con nivel de dependiente de expendio tendrán derecho
a treinta y dos días de vacaciones.
Los trabajadores/as con una antigüedad en la empresa menor a la de un año
disfrutarán de un período de vacaciones retribuidas proporcional al tiempo de
permanencia en la empresa.
Para el cómputo del período de vacaciones anuales se tomarán, como fechas base,
el tiempo transcurrido desde el 1 de enero al 31 de diciembre, debiendo disfrutarse
dentro del año natural, salvo acuerdo expreso en contrario.
Las partes valorarán fórmulas en relación al colectivo de acomodadores con contrato
fijo subrogados de la empresa Bimbo Martínez Comercial para que puedan mantener su
derecho al disfrute de treinta y dos días de vacaciones.
Distribución.
En el mes de enero de cada año, cada centro de trabajo confeccionará un calendario de
vacaciones. Las fechas de disfrute de vacaciones tendrán siempre presente las
necesidades de ventas, transporte y distribución, a efectos de evitar desatender el mercado;
y a igualdad de condiciones se dará preferencia al periodo estival (junio a septiembre). En
aquellos centros de trabajo donde la mayor actividad coincida con la época estival, se darán
instrucciones a efectos de que al menos un 20 % de la plantilla fija del centro de trabajo,
pueda realizar el periodo vacacional dentro de esas fechas, en caso de que esté interesado.
Al menos una persona de la delegación podrá realizar las vacaciones en la época estival, si
están interesados en realizarla en esas fechas. En todo caso se respetarán los acuerdos de
vacaciones que estén vigentes en los centros de trabajo. De la misma forma, al
confeccionar el calendario vacacional se tendrá en cuenta los periodos de descanso
acumulables del personal de ventas que haya optado por los mismos, según se indica más
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.