III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17106

– Organización de la prestación de servicios.
A efectos de poder planificar el trabajo anual de forma adecuada, el trabajador
interesado comunicará al Responsable del centro de trabajo su intención de acogerse a
las cuatro semanas de licencia no retribuida.
En base a la anterior comunicación, el Responsable del centro de trabajo, planificará
los días de trabajo anuales de cada trabajador, fechas de vacaciones, y tiempo de
licencia no retribuida, con asignación de los tiempos de trabajo y descanso para cada
uno.
En todo caso, tendrán prioridad las fechas de disfrute de vacaciones sobre las de
licencia no retribuida. En el caso de que varios trabajadores/as estuvieran interesados en
unas mismas fechas para la licencia no retribuida, se aplicará un sistema rotativo de
preferencias, que salvo diferente criterio acordado en el centro de trabajo, será el de
orden de solicitud.
– Fechas de licencia no retribuida.
Las cuatro semanas de descanso se podrán acumular al periodo vacacional o
realizarse en distintas fechas, pero teniendo siempre en cuenta la adecuada
organización del trabajo que evite dejar desatendido al mercado y/o clientes.
En todo caso, dos semanas de descanso se realizarán de forma continuada al
período vacacional; y en cuanto a las dos semanas restantes se realizará en las fechas
que el trabajador y el Responsable del centro de trabajo establezcan de mutuo acuerdo.
En el caso que hubiese varios trabajadores/as interesados en unas mismas fechas se
establecerá un orden rotativo de preferencia.
– Retribución en el tiempo de licencia no retribuida.
En el caso de que el trabajador comunique a la Empresa la opción de acogerse a la
licencia no retribuida, el salario anual fijo del mismo se prorrateará en los doce meses del
año, a efectos de evitar periodos sin retribución y cotización.
En cuanto al salario variable, será en todo caso, el que haya devengado por la
prestación efectiva de servicios en los periodos de pago.
– Otros supuestos de licencia no retribuida.
En los casos en que el trabajador pueda estar interesado en la utilización de un
período de licencia no retribuida, de forma diferente a la establecida anteriormente,
podrá solicitarlo siempre que:
– se avise con la suficiente antelación de un mes, a efectos de organizarse el trabajo
y poder contratar a la persona que pueda sustituir las labores profesionales que
desempeña.
– pueda establecerse el sistema de retribución correspondiente a los periodos de
licencia no retribuida y resto del año.
Estos periodos de licencia no retribuida deberán tener una duración mínima de una
semana natural, y los mismos deberán ser utilizados de forma que no perjudiquen el
derecho preferente de los periodos previamente fijados de vacaciones.
La persona trabajadora víctima de violencia de género, siempre que tenga esa
condición legalmente reconocida, tendrá derecho a las licencias sin sueldo que resulten
necesarias para asistir a los servicios sociales, policiales o de salud, previa acreditación
de su necesidad, con el límite de siete días al año a disfrutar en periodos fraccionables.

cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 31