III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 36.

Sec. III. Pág. 17105

Licencias retribuidas especiales.

En los casos de licencia retribuida por:
– Muerte, enfermedad grave u Hospitalización del cónyuge o pareja de hecho del
trabajador/a.
– Muerte, enfermedad grave u Hospitalización de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad del trabajador/a, percibirá la retribución con inclusión de los
variables que hubiese en caso de prestar servicios profesionales.
Para la utilización de permisos y licencias retribuidas empezará a computar la misma
dentro del primer día hábil en que tuviese que prestar servicios profesionales el
trabajador/a (sin que sea de aplicación esta regla para casos de situaciones de
incapacidad temporal, vacaciones o situaciones de ausencia de duración superior a una
semana, incluido el periodo de licencia por matrimonio).
Iniciado el cómputo del permiso o licencia retribuida en el primer día hábil, computan
el resto de días que correspondan, incluso aunque sean naturales sin prestación de
servicios, al haber una continuidad del mismo, sin perjuicio de lo que después se indica
para los casos de enfermedad grave u hospitalización.
En casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad la persona trabajadora tendrá un
permiso retribuido de tres días.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo será de cinco días. En los casos de desplazamiento, se entenderá que
existe el mismo cuando la persona trabajadora deba desplazarse un mínimo de 80
km contando desde su domicilio habitual.
Artículo 37.

Asimilación al cónyuge de la pareja de hecho.

En los casos de licencia retribuida por nacimiento de hijo; enfermedad grave,
hospitalización o fallecimiento del cónyuge, se asimilará la figura jurídica del cónyuge
(con matrimonio civil o religioso) a la situación de la pareja de hecho, con convivencia
efectiva. El trabajador podrá acreditar este dato mediante certificación de la inscripción
en el registro público correspondiente, donde existiese; certificación de
empadronamiento, o documento similar.
Artículo 38. Utilización de las Licencias retribuidas por enfermedad grave u
hospitalización.
En cuanto a las fechas de utilización de los permisos retribuidos por razón de
enfermedad grave u hospitalización, los mismos podrán ser empleados por el trabajador,
de forma no necesariamente consecutiva a la situación que da lugar al mismo y no
continuados entre sí, siempre que se acredite que se utilizan dentro del periodo de
enfermedad u hospitalización que los motive.

En el caso de las licencias retribuidas por enfermedad/fallecimiento de parientes de
trabajadores/as que necesiten realizar un viaje al extranjero, podrán estos acumular días
de vacaciones a dichos permisos a efectos de facilitar el mencionado viaje.
Artículo 40.

Licencia no retribuida.

El personal al que le es aplicable este convenio, podrá acogerse a una licencia no
retribuida de cuatro semanas, siempre que lo preavise con tres meses de antelación, a
efectos organizativos.

cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39. Casos de licencias con desplazamiento al extranjero.