III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17104

a la semana, de forma continuada o partida, en función del puesto concreto de trabajo
desempeñado.
2. La duración semanal, al ser un trabajo que se realiza en la calle y las especiales
peculiaridades que concurren en la misma, se establece en cuarenta y tres horas de
presencia semanales.
3. Como regla general, el personal del Grupo Profesional de Ventas autoventa
realizará jornada de mañana. De forma excepcional, en los casos especiales que la
atención a los clientes asignados en la ruta lo justifique, se podrá establecer una jornada
partida, de mañana y tarde, que en caso de no llegarse a un acuerdo con el trabajador,
se estará a lo previsto en la legislación vigente.
4. Para el preventista se establece una jornada de cuarenta y tres horas de lunes a
sábado. Con semanas de prestación de servicios de lunes a viernes y otras de lunes a
sábado.
El preventista prestará servicios como máximo el 50% de los sábados durante el año
(veinticuatro sábados) que se especificarán en el calendario laboral de cada Ceve.
Cuando con motivo de la recuperación de un festivo intersemanal el preventista
tenga que prestar servicios en sábado, tendrá derecho a percibir un complemento
de 40 euros brutos.
5. En cuanto al dependiente de expendio, como regla general la actividad se realiza
en una jornada partida de mañana y tarde, en horarios ajustados al posible mayor
consumo, en función de la clientela potencial existente alrededor; la jornada prevista
para este tipo de actividad son cuarenta horas de presencia a la semana; y los días de
prestación de servicios estarán en función de la clientela consumidora del producto,
funcionando entre cinco o seis días según la situación.
Artículo 34.

Trabajadores/as grupo profesional de Distribución.

1. Para los trabajadores/as encuadrados en el grupo profesional de transporte y
distribución, la jornada de trabajo será de seis días a la semana, de forma continuada.
En el caso de realizarse varias actividades o las necesidades de mercado y/o atención al
mercado lo justifiquen, se podrá establecer una jornada partida a efectos de dar
ocupación efectiva durante la jornada laboral en el centro de trabajo.
2. La duración de la jornada de trabajo semanal será de treinta y ocho horas a la
semana efectivas.
3. No obstante, en el caso de los Chofer-Transportistas la jornada será de cuarenta
y tres horas de presencia semanales, dadas las peculiares características que concurren
en este tipo de actividad.
4. Dada la actividad que realiza el grupo profesional de distribución, en el caso de
que se produjesen situaciones que impiden el adecuado desarrollo de la actividad
contratada, como puede ser la llegada tardía de los camiones de producto a los centros
de ventas, actividades de control de inventario o actuaciones puntuales de carga de
trabajo –sea por lanzamientos comerciales o ausencias imprevistas– las partes regularán
la adecuación de la jornada diaria dentro de los procesos de flexibilidad previstos en la
normativa vigente. Las partes procederán a reunirse una vez firmado el convenio para
regular esta materia de flexibilidad.
Trabajadores/as grupo profesional de Administración.

Para los trabajadores/as encuadrados en el grupo profesional de administración, la
jornada de trabajo será de cinco o seis días a la semana, de forma continuada o partida,
según sistemas organizativos aplicables en el centro de trabajo.
La duración de la jornada de trabajo semanal será de treinta y ocho horas a la
semana efectivas.

cve: BOE-A-2023-3077
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Artículo 35.