III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17103

En el supuesto de que el trabajador/a tuviese cincuenta y ocho años cumplidos, se le
mantendrá a título personal la anterior retribución en cómputo anual en caso de que sea
inferior a la nueva que pase a percibir por todos los conceptos salariales fijos y variable,
a efectos de no perjudicar su carrera de cotización a la seguridad social.
TÍTULO CUARTO
Tiempo de trabajo
CAPÍTULO PRIMERO
Jornada laboral
Articulo 31.

Jornada laboral.

1. La jornada de trabajo que regula el presente convenio Colectivo, se establece en
función de las peculiaridades o características que concurren en cada uno de los puestos
de trabajo a desempeñar.
2. En cada centro de trabajo se indicará en el tablón de anuncios, la jornada
semanal de los distintos puestos de trabajo existentes, así como los horarios de trabajo
que deban realizar y se expondrá en un lugar visible.
El calendario de vacaciones se establecerá en documento diferente al calendario
laboral, según los acuerdos existentes de fijación colectiva de vacaciones en cada centro
de trabajo.
En la confección de los calendarios laborales se especificarán los días del festivo
intersemanal, ya sean nacionales, autonómicos o locales.
Día de libre disposición.

El personal que preste servicios profesionales de forma habitual durante los seis días
de la semana, tendrá derecho a tres días retribuidos al año de libre disposición, que será
proporcional al tiempo trabajado durante el año natural.
Los trabajadores que presten servicios de forma habitual durante cinco días a la
semana, tendrán derecho a un día de libre disposición retribuido.
Para aquellos trabajadores que presten servicios de forma alterna en semanas de
cinco y seis días, tendrán derecho a un día de libre disposición más un día adicional por
cada veinticuatro sábados trabajados, o la parte proporcional que corresponda para
aquellos que hayan prestado servicios durante un mínimo de doce sábados.
Para aquellos trabajadores que tengan derecho al disfrute de tres días de libre
disposición,en el calendario laboral se especificará el derecho de los trabajadores de
disfrutar de los días de libre disposición establecidos en el convenio colectivo, haciendo
reseña del derecho a disfrutar de dos de ellos, en fecha a concretar; y el tercero se
concretará en sábado (domingo para el personal acomodador) mediante un cuadro de
disfrute establecido en el centro de trabajo.
A la hora de fijación de los días de libre disposición se tendrán en cuenta las razones
organizativas y de atención del mercado, evitando la concurrencia de varios
trabajadores/as en el mismo día, dando preferencia de utilización en base a la fecha de
petición o por razones justificadas.
En la retribución se incluirán las retribuciones variables; a estos solos efectos, serán
las que se hubieran tenido en cuenta para abonar el promedio del periodo vacacional.
Articulo 33.

Trabajadores/as grupo profesional de Ventas.

1. Para los trabajadores/as que desempeñen puestos de trabajo pertenecientes al
grupo profesional de Ventas (y sin perjuicio de la especial regulación del dependiente de
expendio y el Preventista que después se indica), la jornada de trabajo será de seis días

cve: BOE-A-2023-3077
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Artículo 32.