III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17102

c) Reponedor: es el trabajador/a responsable de la debida reposición de los
productos que comercializa la empresa en los lugares asignados por el cliente en el
establecimiento comercial. Integran sus funciones:
– Posicionar y reponer los productos en espacios asignados.
– Trasladar los productos desde los almacenes del cliente a los espacios asignados
y/o puntos especiales de venta.
– Gestionar la exposición de los productos en el lineal.
– Retirar la devolución.
Grupo Profesional de Administración.
Grupo profesional de administración, personal administrativo que da soporte al área
de ventas principalmente con la gestión documental, telefónica, etc.
– O1 ADM.
Es la persona que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección
burocrática trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellas las gestiones de carácter
comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. Quedan
incluidos en este nivel aquellos puestos cuyo principal cometido sea el de realizar
trabajos de programación informática.
– O2 ADM.
Pertenecen a este nivel aquellas personas que subordinados, en su caso, al
Jefe/Jefa de la oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan
normalmente con la debida perfección y correspondiente responsabilidad los trabajos
que se les encomiendan, incluidos los de carácter comercial tanto en la empresa como
en visitas a clientes y organismos. Se incluyen en este nivel el personal cuyo principal
cometido sea el de operador de sistemas.
– Aux ADM.
Es la persona que, con conocimientos de carácter burocrático, bajo las órdenes de
sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad.
Artículo 29. Movilidad funcional/profesional.
En materia de movilidad funcional entre los distintos puestos de un mismo grupo
profesional, se estará a lo previsto en la normativa vigente.
En cuanto a la movilidad geográfica se especifica en la parte social del convenio, las
compensaciones que proceden.

El trabajador/a que pase a realizar de forma permanente funciones profesionales de
otro nivel salarial dentro del mismo Grupo Profesional u otro distinto, y no tenga otras
garantías específicas, pasará a percibir las retribuciones fijas y variables del nuevo nivel
salarial. No obstante, se garantizará al trabajador/a que percibirá la misma cantidad en
cómputo total anual que cobraba en el anterior nivel salarial, durante un plazo de tres
años desde el cambio; y sin perjuicio de poder llegar las partes a una cantidad a tanto
alzado de una sola vez.
En caso de que el trabajador/a hubiese optado por la percepción mensual de las
diferencias económicas durante el plazo de tres años desde el cambio de nivel salarial,
en caso de que cause baja en la empresa en fecha anterior al agotamiento de los tres
años, sólo tendrá derecho a percibir dichas diferencias económicas hasta la fecha de
extinción de la relación laboral.

cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30. Garantías por cambio de puesto de trabajo/nivel salarial.