III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3088)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas solares fotovoltaicas Rey I Solar PV de 120 MWp, Rey II Solar PV de 120 MWp, Rey III Solar PV de 120 MWp, Rey IV Solar PV de 120 MWp y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023
1.2.6

Sec. III. Pág. 17299

Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

– Respecto a la protección del patrimonio cultural, se cumplirán todas las medidas
propuestas por la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía. En caso de que durante los movimientos
de tierra o cualquier otra obra, se detectara la presencia de restos arqueológicos, los
trabajos se paralizarán inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano
competente de la Junta de Andalucía.
– En relación con las vías pecuarias, el promotor solicitará autorización al organismo
autonómico competente para la ocupación temporal de las mismas, y se atenderá a las
condiciones dispuestas por dicho organismo. En cualquier caso, se garantizará en todo
momento el tránsito ganadero y los usos compatibles y complementarios con aquel.
1.3

Condiciones al programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

– La Delegación Territorial en Sevilla de la Junta de Andalucía respecto al PVSA
señala unas condiciones generales y particulares, así como unos indicadores de
seguimiento y control/metodología de seguimiento que se deberán incluir. Se deberá
remitir el PVSA actualizado a dicha Delegación, antes de seis meses a contar desde la
fecha de la autorización administrativa por el órgano sustantivo.
– El seguimiento se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Tras cinco años y en
función de los resultados, el promotor podrá solicitar una revisión de periodicidad y
alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVSA durante
el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre
el asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente
resolución. Con carácter general, independientemente del informe inicial y final de obra,
deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad
bimensual tanto al órgano sustantivo como al órgano competente de la Junta de
Andalucía. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos
con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la
planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos
factores ambientales que necesariamente excedan este periodo.
– Se realizarán censos periódicos cada tres años durante toda la vida útil de la
instalación, que incluyan la realización de censos de fauna (invertebrados, anfibios,
reptiles y mamíferos) tanto dentro de la PFV como en parcelas control situadas en las
cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación, al objeto de
identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras
la construcción de la planta. Se prestará especial atención a las especies objeto de
alimentación de las aves esteparias y rapaces (insectos, pequeños mamíferos, etc.).
Complementariamente, durante la realización de estos censos periódicos se realizará
un seguimiento de las condiciones físicoquímicas y microbiológicas del suelo y de la
evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta.
– Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará
campañas anuales de seguimiento de avifauna y quirópteros, prestando especial
atención a las especies detectadas incluidas en el LESRPE y CEEA, con un apartado
específico para el águila imperial ibérica, aguilucho cenizo, milano real, sisón común,
busardo ratonero y cernícalo primilla. Los trabajos de campo deberán realizarse en todas
las zonas del proyecto (dentro de las PSF, en el recorrido de las líneas de evacuación,
así como en las zonas destinadas a la compensación), y en parcelas control, que se
situarán en las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación,
así como prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e
intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA, con la finalidad de

cve: BOE-A-2023-3088
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante
esta resolución.