III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3088)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas solares fotovoltaicas Rey I Solar PV de 120 MWp, Rey II Solar PV de 120 MWp, Rey III Solar PV de 120 MWp, Rey IV Solar PV de 120 MWp y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17300

caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el
estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento
podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas.
En cada campaña anual se comprobará si el proyecto origina un descenso de la
riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto
de la situación preoperacional.
Respecto al cernícalo primilla y, al menos, durante la fase de construcción y los cinco
primeros años de la fase de explotación del proyecto se realizará un seguimiento
específico anual de los primillares emplazados a menos de 4 km de los límites de las
plantas, del número de parejas y éxito reproductivo en cada una de ellos, completado
con datos bibliográficos de censos poblacionales históricos, y con un estudio de sus
respectivos hábitats útiles de alimentación, con su caracterización, cartografía, grado de
utilización por las aves, en coordinación con el órgano competente de la Junta de
Andalucía.
– El promotor desarrollará un protocolo de seguimiento de la siniestralidad por
colisión y/o electrocución con los elementos del proyecto (módulos fotovoltaicos, vallado
perimetral y líneas de evacuación), en el que se concretarán todos los aspectos técnicos
precisos, como frecuencia de visitas, identificación de especies, coeficientes de
corrección, diseño de itinerarios, etc. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y debe
orientar sobre la necesidad aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y
medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos.
Contará con un apartado específico de valoración y análisis del riesgo de colisión y/o
electrocución del águila imperial ibérica con las líneas de evacuación.
La metodología de las campañas de seguimiento de la avifauna y el protocolo de
seguimiento de siniestralidad, deberán estar descritos en el PVSA e incorporarse al
proyecto constructivo previamente a su autorización. Los resultados serán incluidos en el
informe del año correspondiente, así como los resultados agregados de los anteriores
informes. Los informes de seguimiento se remitirán al órgano competente de la Junta de
Andalucía a fin de que puedan tomarse las medidas correctoras oportunas, o en su caso,
nuevas medidas compensatorias.
– Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas nido
para aves y cajas refugio para quirópteros, refugios para reptiles, refugios para insectos
y de aquellas otras medidas semejantes que se hayan establecido, de manera que se
asegure la efectividad de estas medidas durante toda la vida útil de la planta.
– Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido generado
en las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar el
cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se
detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la
normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su
cumplimiento.
– Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará un seguimiento específico
para comprobar que no se supera el nivel de exposición de 100 μT, conforme a la
Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999) en los
núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a
distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.
– El promotor deberá realizar un acuerdo con una entidad científica acreditada, para
que, de forma proporcional a su capacidad de evacuación, realice un estudio sinérgico
de los efectos de las instalaciones renovables que evacuan en la SET Carmona
Promotores y sus respectivas líneas de evacuación, evaluando los efectos de la plantas
en el suelo (residuos plaguicidas, biodiversidad del suelo, parámetros físico-químicos y
biológicos), la flora y la fauna, para conocer la tendencia de los parámetros e indicadores
que se seleccionen, colaborando en el marcaje de la comunidad de rapaces presentes

cve: BOE-A-2023-3088
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Núm. 31