III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3088)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas solares fotovoltaicas Rey I Solar PV de 120 MWp, Rey II Solar PV de 120 MWp, Rey III Solar PV de 120 MWp, Rey IV Solar PV de 120 MWp y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17298

prevención adicionales, como la instalación de señales luminiscentes en el cable de
tierra y, en la medida de lo posible, balizas luminosas de autoinducción en los
conductores u otras medidas de eficacia probada.
Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase
el umbral de sucesos mortales admisible, se procederá al soterramiento de aquellos
tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor
elaborará un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por
especie –en número de ejemplares– que, en caso de superarse, obligará al
soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse al proyecto
constructivo previamente a su autorización.
– Con objeto de prevenir y evitar incidentes y daños por la nidificación sobre las
crucetas de los apoyos, así como posteriores actuaciones de derribo de nidos por
actuaciones de mantenimiento de la línea, se colocarán pletinas verticales de chapa
galvanizada y forma triangular sobre los puentes de las crucetas de todos los postes
susceptibles de ser utilizados con este fin o cualquier otra medida de probada eficacia,
de tal manera que se impida el posado de las aves.
Asimismo, con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea
eléctrica, se valorará el diseño en cruceta tipo bóveda en lugar de tresbolillo, en los
apoyos del tendido aéreo de las líneas de evacuación.
– Se incorporarán todas las medidas compensatorias establecidas en el informe de
la Delegación Territorial en Sevilla de la Junta de Andalucía, entre otras:
● Se deberá mantener anualmente una superficie equivalente al 100% de la
superficie ocupada por las plantas como hábitat óptimo para aves esteparias
amenazadas mediante el mantenimiento del cultivo herbáceo tradicional de secano en
las parcelas designadas al efecto y la adopción en las mismas de las siguientes
medidas:
○ Mantenimiento del barbecho en un mínimo del 25 % del terreno.
○ Siembra de leguminosas de secano en un mínimo del 10%.
○ Mantenimiento del rastrojo hasta un mes antes del momento de la siembra
siguiente.
○ Evitar en lo posible tratamientos o trabajos agrícolas durante los meses de marzo,
abril y mayo.
○ Eliminación o reducción del uso de productos fitosanitarios.
Estas medidas podrán ser revisadas y modificadas, previo acuerdo con la Delegación
Territorial en Sevilla de la Junta de Andalucía, en función de los resultados observados y
posibles experiencias, o mejoras, para las especies objeto de protección.

1.2.5

Paisaje.

– Se realizará una integración paisajística de las SET mediante acabados exteriores
de los edificios previstos con un tratamiento de color y textura acorde al entorno,
teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.

cve: BOE-A-2023-3088
Verificable en https://www.boe.es

– Las parcelas a mantener serán determinadas por el Servicio de Gestión del Medio
Natural de la Delegación Territorial en Sevilla de la Junta de Andalucía, en función de su
importancia en la conservación de las especies esteparias amenazadas y podrán estar
repartidos en superficies menores y en diferentes localidades. Estos acuerdos deberán
hacerse efectivos en el plazo de un año a partir de la comunicación al promotor por la
Delegación Territorial de las parcelas designadas. Esta obligación comienza en el
momento del inicio de la construcción de las plantas y estará vigente durante la totalidad
de la duración de la misma.