III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3088)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas solares fotovoltaicas Rey I Solar PV de 120 MWp, Rey II Solar PV de 120 MWp, Rey III Solar PV de 120 MWp, Rey IV Solar PV de 120 MWp y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17297

reproducción del aguilucho cenizo, especie en la categoría «vulnerable» en el CEEA. En
consecuencia, el promotor deberá establecer un área de exclusión para la instalación de
seguidores fotovoltaicos en el territorio o territorios de cría de la población de aguilucho
cenizo. Para ello, deberá identificar, dimensionar y delimitar con precisión estos
territorios tomando como referencia las observaciones detectadas en los trabajos de
campo y en las prospecciones específicas indicadas en la presente condición, en los
datos de otros censos, muestreos y citas, así como en base a información científica de
solvencia reconocida respecto del comportamiento de la especie, del uso del espacio y
de las características y dimensiones de su territorio de reproducción y cría. Las
dimensiones y condiciones ecológicas de este territorio, o territorios, deberán garantizar
que se mantiene su utilización como área de reproducción y cría y que se evita el
desplazamiento de la población reproductora durante el funcionamiento del proyecto. En
el supuesto de coincidir estos territorios con elementos de las plantas, se procederá a la
supresión de todos aquellos localizados en su interior, modificando el proyecto en
consecuencia. Deberá justificarse documentalmente la metodología aplicada para
establecer la delimitación, con cartografía a escala apropiada incluida, ante el órgano
competente de la Junta de Andalucía y obtener su conformidad.
– Se realizarán y apoyarán las actividades que el órgano competente de la Junta de
Andalucía estime oportunas en el marco del Plan de Actuación del Águila Imperial Ibérica
y del Programa de Vigilancia y Protección del aguilucho cenizo en Andalucía.
– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se
definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las
especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá
ser objeto de modificación por parte del órgano competente de la Junta de Andalucía. En
cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más
ruidosas en el periodo de cría de la fauna.
– Las zanjas para canalizaciones y cableados contarán con sistemas que eviten la
caída y/o faciliten la salida de animales terrestres que accidentalmente caigan en ellas.
Estos sistemas de escape se mantendrán siempre que haya zanjas abiertas.
– El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por
los paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo
incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial. Además, deberá
cumplir las prescripciones de permeabilidad acordes a la publicación del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. «Prescripciones técnicas para el diseño de
pasos de fauna y vallados perimetrales». Será cinegético, carecerán de elementos
cortantes o punzantes y dispondrá de placas visibles de señalización para evitar la
colisión de la avifauna. Además, el cerramiento de las plantas cumplirá con lo dispuesto
en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestre, de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, siendo necesario contar con la autorización expresa por parte
del órgano competente de la Junta de Andalucía.
– Tal y como señala la Delegación Territorial en Sevilla de la Junta de Andalucía las
líneas eléctricas aéreas de evacuación estarán dotadas de medidas anticolisión en toda
su longitud. Estas medidas anticolisión serán salvapájaros o señalizadores visuales en el
cable de tierra aéreo o en los conductores, empleando catadióptricos reflectantes y
balizas en aspa de 5 x 35 cm de neopreno instalados de forma alterna con una
separación máxima de 5 m, cuando el cable de tierra sea único, o alternadamente
cada 10 m cuando sean dos los cables de tierra paralelos o, en su caso, en los
conductores.
– El promotor deberá incluir el mantenimiento del balizamiento en las operaciones
generales de mantenimiento y conservación de la línea. Estos dispositivos anticolisión
deberán ser repasados periódicamente (al menos una vez al año) debiéndose sustituir, si
fuera necesario, en el caso de deterioro o falta de su funcionalidad. En el caso de
detectarse colisiones de ejemplares durante el seguimiento en el marco del protocolo de
seguimiento de la siniestralidad por colisión y/o electrocución reflejado en el
condicionado del PVSA de la presente resolución, se deberán adoptar medidas de

cve: BOE-A-2023-3088
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Núm. 31