III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3088)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas solares fotovoltaicas Rey I Solar PV de 120 MWp, Rey II Solar PV de 120 MWp, Rey III Solar PV de 120 MWp, Rey IV Solar PV de 120 MWp y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17296

– Las especies vegetales utilizadas en las labores de revegetación serán
autóctonas, certificadas y de procedencia local. En ningún caso, se emplearán especies
exóticas invasoras, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.
– La instalación proyectada deberá contar con un sistema de prevención y extinción
de incendios, así como disponer del preceptivo plan de autoprotección antes de la
puesta en marcha de la misma, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.
Fauna.

– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del
terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares
de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta
circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano competente de
la Junta de Andalucía que dispondrá las indicaciones oportunas. Estas prospecciones
tomarán en especial consideración a las especies águila imperial ibérica, aguilucho
cenizo, milano real, sisón común, busardo ratonero y cernícalo primilla.
Respecto a los quirópteros y con carácter previo la autorización del proyecto se
realizará un estudio de quirópteros, con la finalidad de identificar y cuantificar con
precisión las especies de quirópteros que se verán afectadas por los elementos de las
plantas y las líneas de evacuación. Asimismo, se llevará a cabo la búsqueda de posibles
refugios en la zona del proyecto. Se realizará un análisis de impactos y se propondrán
medidas suficientes para evitar su afección, o de compensación, en su caso, en
consonancia con el órgano competente de la Junta de Andalucía.
– El estudio de avifauna indica que dentro de los límites de unas de las parcelas
existe un pequeño primillar con 3 parejas en el Cortijo La Angorrilla Alta. Este órgano
ambiental considera que se deben mantener las poblaciones de las colonias
reproductoras de cernícalo primilla próximas al proyecto, situadas a distancia inferior al
radio de campeo de la especie considerado de 4 km, en el mismo estado que presentan
en la situación preoperacional, sin que resulte admisible su desplazamiento a otras
zonas alternativas. Para ello, es preciso preservar la capacidad del territorio circundante
a las colonias como hábitat de alimentación que permita satisfacer sus necesidades,
cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de reproducción y cría.
En consecuencia, y ante la ausencia de evidencias científicas que garanticen la
utilización por parte de la especie de superficies ocupadas por plantas fotovoltaicas
como fuente de recursos tróficos, de acuerdo con el criterio de este órgano ambiental,
reflejado en otras declaraciones de impacto ambiental, se establecerá en cualquier
colonia situada a una distancia inferior a 4 km de los límites de la planta un área de
exclusión para la instalación de seguidores fotovoltaicos. El área de exclusión tendrá
forma circular con un radio mínimo de 500 m medido a partir de cada una de las
edificaciones utilizada como colonia reproductora que cumpla la distancia indicada de 4
km. Los censos que deban realizarse para el cumplimiento de esta medida se realizarán
con carácter previo a la autorización del proyecto, de manera que las modificaciones
pertinentes figuren en el proyecto técnico.
– La ubicación, diseño y dimensiones de los primillares propuestos por el promotor
en el EsIA serán consensuados con el órgano competente de la Junta de Andalucía.
Respecto al diseño de los mismos, se recomienda la consulta, según la tipología
finalmente elegida, de los documentos «Proyecto de primillar optimizado» realizados por
la Subdirección de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
– Con carácter previo a la autorización del proyecto, se realizarán prospecciones
específicas para la localización de puntos de nidificación de aguilucho cenizo,
coincidiendo con el periodo reproductor de esta especie. En caso de detectarse
nidificación y cría de ejemplares en la zona de implantación del proyecto, se actuará en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre la prohibición de deteriorar las áreas
de reproducción de las especies incluidas en el LESRPE. Así, deberá quedar
garantizada la compatibilidad del proyecto con la utilización del entorno como territorio de

cve: BOE-A-2023-3088
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