III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3088)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas solares fotovoltaicas Rey I Solar PV de 120 MWp, Rey II Solar PV de 120 MWp, Rey III Solar PV de 120 MWp, Rey IV Solar PV de 120 MWp y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17294
– Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o durante la
vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será
comunicada a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la mayor brevedad
posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
– La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la
actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente, garantizando en todo
momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún
curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos.
– El proyecto constructivo deberá contener un estudio de gestión de los residuos que
se prevé generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no
peligrosos. Para su descripción se seguirá la clasificación de la Lista Europea de
Residuos (LER), especificándose las estimaciones de los mismos para todas las
actuaciones del proyecto.
– El aceite de los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
– Se adoptarán todas las medidas recogidas en el informe de la Delegación
Territorial en Sevilla de la Junta de Andalucía relativas a la calidad del suelo y a los
residuos.
1.2.2
Calidad atmosférica, población y salud.
1.2.3
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la
finalidad de identificar la presencia de especies de flora amenaza y/o comunidades de
vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al órgano
competente de la Junta de Andalucía de forma que se establezcan las medidas de
protección adecuadas.
Durante los trabajos que conlleven la eliminación de la cubierta vegetal se
delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta
cve: BOE-A-2023-3088
Verificable en https://www.boe.es
– El promotor deberá identificar los núcleos de población y edificaciones aisladas
potencialmente afectados por el ruido generado por los distintos focos emisores del
proyecto. Deberá llevarse a cabo un estudio de ruido mediante el cálculo de los niveles
de inmisión generados por estos focos emisores, así como el acumulado con otros
posibles focos existentes sobre los potenciales receptores. Se realizarán las mediciones
oportunas sobre el terreno, así como las modelizaciones necesarias. El proyecto deberá
cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con la normativa
autonómica o local aplicable. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de
mitigación para no superar los umbrales admisibles. El estudio acústico deberá ser
incorporado al proyecto previamente a su autorización.
– Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el
trazado de las líneas de evacuación con objeto de identificar núcleos de población,
viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados
en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la presencia de alguno de los
anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de
núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En
caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de
densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 µT, conforme a la
Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999).
– Se adoptarán todas las medidas y recomendaciones recogidas en el informe de la
Delegación Territorial en Sevilla de la Junta de Andalucía relativas a la calidad
atmosférica, ruido, vibraciones y contaminación lumínica.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17294
– Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o durante la
vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será
comunicada a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la mayor brevedad
posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
– La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la
actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente, garantizando en todo
momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún
curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos.
– El proyecto constructivo deberá contener un estudio de gestión de los residuos que
se prevé generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no
peligrosos. Para su descripción se seguirá la clasificación de la Lista Europea de
Residuos (LER), especificándose las estimaciones de los mismos para todas las
actuaciones del proyecto.
– El aceite de los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
– Se adoptarán todas las medidas recogidas en el informe de la Delegación
Territorial en Sevilla de la Junta de Andalucía relativas a la calidad del suelo y a los
residuos.
1.2.2
Calidad atmosférica, población y salud.
1.2.3
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la
finalidad de identificar la presencia de especies de flora amenaza y/o comunidades de
vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al órgano
competente de la Junta de Andalucía de forma que se establezcan las medidas de
protección adecuadas.
Durante los trabajos que conlleven la eliminación de la cubierta vegetal se
delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta
cve: BOE-A-2023-3088
Verificable en https://www.boe.es
– El promotor deberá identificar los núcleos de población y edificaciones aisladas
potencialmente afectados por el ruido generado por los distintos focos emisores del
proyecto. Deberá llevarse a cabo un estudio de ruido mediante el cálculo de los niveles
de inmisión generados por estos focos emisores, así como el acumulado con otros
posibles focos existentes sobre los potenciales receptores. Se realizarán las mediciones
oportunas sobre el terreno, así como las modelizaciones necesarias. El proyecto deberá
cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con la normativa
autonómica o local aplicable. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de
mitigación para no superar los umbrales admisibles. El estudio acústico deberá ser
incorporado al proyecto previamente a su autorización.
– Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el
trazado de las líneas de evacuación con objeto de identificar núcleos de población,
viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados
en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la presencia de alguno de los
anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de
núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En
caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de
densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 µT, conforme a la
Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999).
– Se adoptarán todas las medidas y recomendaciones recogidas en el informe de la
Delegación Territorial en Sevilla de la Junta de Andalucía relativas a la calidad
atmosférica, ruido, vibraciones y contaminación lumínica.