III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3088)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas solares fotovoltaicas Rey I Solar PV de 120 MWp, Rey II Solar PV de 120 MWp, Rey III Solar PV de 120 MWp, Rey IV Solar PV de 120 MWp y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17292
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Plantas Solares Fotovoltaicas Rey I Solar PV
de 120 MWp, Rey II Solar PV de 120 MWp, Rey III Solar PV de 120 MWp, Rey IV Solar
PV de 120 MWp y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de
Carmona, en la provincia de Sevilla», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las
condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.
(2) El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas
al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y
escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado
cumplimiento para el promotor.
(3) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, y las incluidas en los
diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor, que deben ser modificadas
o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico
realizado por este órgano.
1.2.1
Suelo y Agua.
– El proyecto se adaptará al máximo a los terrenos agrícolas evitando las zonas de
mayor pendiente para minimizar la afección al suelo y la generación de nuevas
superficies de erosión. La nivelación de terreno se limitará exclusivamente a viales y
edificios. No se nivelará el terreno para la instalación de paneles, dado que la técnica de
hincado permite adaptarse a su perfil.
cve: BOE-A-2023-3088
Verificable en https://www.boe.es
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17292
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Plantas Solares Fotovoltaicas Rey I Solar PV
de 120 MWp, Rey II Solar PV de 120 MWp, Rey III Solar PV de 120 MWp, Rey IV Solar
PV de 120 MWp y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de
Carmona, en la provincia de Sevilla», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las
condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.
(2) El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas
al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y
escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado
cumplimiento para el promotor.
(3) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, y las incluidas en los
diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor, que deben ser modificadas
o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico
realizado por este órgano.
1.2.1
Suelo y Agua.
– El proyecto se adaptará al máximo a los terrenos agrícolas evitando las zonas de
mayor pendiente para minimizar la afección al suelo y la generación de nuevas
superficies de erosión. La nivelación de terreno se limitará exclusivamente a viales y
edificios. No se nivelará el terreno para la instalación de paneles, dado que la técnica de
hincado permite adaptarse a su perfil.
cve: BOE-A-2023-3088
Verificable en https://www.boe.es
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.