III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3088)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas solares fotovoltaicas Rey I Solar PV de 120 MWp, Rey II Solar PV de 120 MWp, Rey III Solar PV de 120 MWp, Rey IV Solar PV de 120 MWp y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17291
al apartado 2 del artículo 103 del POTAUS, están prohibidas las nuevas instalaciones de
generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, por lo que en caso de
resultar afectada esta Zona de protección por el proyecto, debe de ser excluida del
mismo en su delimitación definitiva. El promotor muestra la conformidad al informe.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los
proyectos.
El EsIA incluye un análisis preliminar de los efectos previsibles sobre los factores
ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes
graves o de catástrofes como anexo 1, donde analiza los riesgos naturales que incluyen
los fenómenos meteorológicos, incendios y seísmos, además de los riesgos antrópicos y
tecnológicos, en el que concluye que no existe ningún riesgo importante o muy grave.
Por tanto no se considera necesario establecer medidas de actuación adicionales a las
ya establecidas para reducir o evitar estos riesgos. Asimismo, considera que, con las
medidas de seguridad presentes, los riesgos inducidos por el proyecto no tienen la
entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en el proyecto y el
medio donde se desarrolla.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía emitió informe
exponiendo que, en lo referido a sus competencias, el estudio de vulnerabilidad es
coherente con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de dicha
Dirección General y no formula aportaciones ni objeciones al mismo.
d.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
cve: BOE-A-2023-3088
Verificable en https://www.boe.es
El EsIA contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (en adelante
PVSA) cuyo objetivo es el seguimiento y control de los impactos previstos, así como de
la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y complementarias, la detección de
impactos no previstos y la adopción de medidas para solucionarlos en caso de que las
propuestas inicialmente no fueran suficientes. Para la ejecución del seguimiento, antes
del comienzo de las obras se definirá la periodicidad de los controles y su duración, los
puntos de control, así como el personal responsable de efectuarlos.
Durante la fase de construcción se llevará a cabo un control de en la actividad del
uso del suelo, así como la vigilancia y control de las acciones sobre la atmósfera, suelo,
medio hídrico y la gestión de los residuos generados.
Durante la fase de funcionamiento se señala que durante los tres primeros años se
comprobará la efectividad de las medidas propuestas en el EsIA, y en caso de
considerarse necesario se propondrán medidas adicionales. El seguimiento ambiental
estará centrado en el control del ruido principalmente en las LAAT y SET, en el
seguimiento sobre la fauna, sobre todo en lo referente a colisión y electrocución en las
LAAT y SET y en el vallado perimetral, así como en el seguimiento de la efectividad de
las medidas de restauración aplicadas.
La Delegación Territorial en Sevilla de la Junta de Andalucía respecto al PVA señala
unas condiciones generales y particulares, así como unos indicadores de seguimiento y
control/metodología de seguimiento que se deberán cumplir. Se deberá remitir el PVSA
actualizado a dicha Delegación, antes de seis meses a contar desde la fecha de la
autorización administrativa por el órgano sustantivo.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17291
al apartado 2 del artículo 103 del POTAUS, están prohibidas las nuevas instalaciones de
generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, por lo que en caso de
resultar afectada esta Zona de protección por el proyecto, debe de ser excluida del
mismo en su delimitación definitiva. El promotor muestra la conformidad al informe.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los
proyectos.
El EsIA incluye un análisis preliminar de los efectos previsibles sobre los factores
ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes
graves o de catástrofes como anexo 1, donde analiza los riesgos naturales que incluyen
los fenómenos meteorológicos, incendios y seísmos, además de los riesgos antrópicos y
tecnológicos, en el que concluye que no existe ningún riesgo importante o muy grave.
Por tanto no se considera necesario establecer medidas de actuación adicionales a las
ya establecidas para reducir o evitar estos riesgos. Asimismo, considera que, con las
medidas de seguridad presentes, los riesgos inducidos por el proyecto no tienen la
entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en el proyecto y el
medio donde se desarrolla.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía emitió informe
exponiendo que, en lo referido a sus competencias, el estudio de vulnerabilidad es
coherente con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de dicha
Dirección General y no formula aportaciones ni objeciones al mismo.
d.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
cve: BOE-A-2023-3088
Verificable en https://www.boe.es
El EsIA contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (en adelante
PVSA) cuyo objetivo es el seguimiento y control de los impactos previstos, así como de
la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y complementarias, la detección de
impactos no previstos y la adopción de medidas para solucionarlos en caso de que las
propuestas inicialmente no fueran suficientes. Para la ejecución del seguimiento, antes
del comienzo de las obras se definirá la periodicidad de los controles y su duración, los
puntos de control, así como el personal responsable de efectuarlos.
Durante la fase de construcción se llevará a cabo un control de en la actividad del
uso del suelo, así como la vigilancia y control de las acciones sobre la atmósfera, suelo,
medio hídrico y la gestión de los residuos generados.
Durante la fase de funcionamiento se señala que durante los tres primeros años se
comprobará la efectividad de las medidas propuestas en el EsIA, y en caso de
considerarse necesario se propondrán medidas adicionales. El seguimiento ambiental
estará centrado en el control del ruido principalmente en las LAAT y SET, en el
seguimiento sobre la fauna, sobre todo en lo referente a colisión y electrocución en las
LAAT y SET y en el vallado perimetral, así como en el seguimiento de la efectividad de
las medidas de restauración aplicadas.
La Delegación Territorial en Sevilla de la Junta de Andalucía respecto al PVA señala
unas condiciones generales y particulares, así como unos indicadores de seguimiento y
control/metodología de seguimiento que se deberán cumplir. Se deberá remitir el PVSA
actualizado a dicha Delegación, antes de seis meses a contar desde la fecha de la
autorización administrativa por el órgano sustantivo.