III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3087)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Sagra I, de 123 MWp, FV Sagra II, de 123 MWp, FV Sagra III, de 104 MWp y FV Sagra IV, de 104 MWp", y su infraestructura de evacuación, en Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias, Yeles, Seseña y Borox y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Toledo y Madrid)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17253
Con carácter general, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se
vaya a realizar la zona de servidumbre de 5 m y para cualquier actuación en zona de
policía de cauce público y deberá evitarse el desvío de cauces y su modificación. En
ambos casos, deberán obtenerse, de forma previa, las correspondientes autorizaciones
de la Confederación Hidrográfica. Durante los movimientos de tierras, se deberán
establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de
las aguas de escorrentía superficial y para asegurar que en ningún caso se produzcan
vertidos de sustancias contaminantes al terreno o a los cursos de agua.
El promotor se compromete a recoger las medidas necesarias para la retención de
sólidos, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de
contaminación de las aguas superficiales. Asimismo, afirma que el proyecto de la PFV no
contempla la intercepción ni la modificación de cauces en ninguna de sus dimensiones
espaciales; que los trazados de las líneas soterradas han sido proyectadas atendiendo al
criterio de mínima afección al medio hídrico; que en todas las actuaciones a realizar se
respetará el DPH, y las servidumbres legales y que se compromete a obtener la
correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo con anterioridad
a cualquier actuación en zonas de policía de cauce público y a la ejecución de los
cruzamientos proyectados.
Población y salud humana.
El transporte de materiales y tránsito de maquinaria y vehículos asociados a la fase
de construcción producen un incremento del tráfico, que pueden provocar molestias
sobre la población de las localidades más cercanas, si bien, teniendo en cuenta la
distancia a núcleos de población no se prevé que los efectos sean significativos respecto
de la situación actual.
La construcción generará otras molestias a la población de la zona, debidas
fundamentalmente a acciones como los movimientos de tierra, montaje de
infraestructuras, cimentaciones, etc., todas ellas con efectos comunes como incremento
de partículas en suspensión, humos o ruidos producidos. Dado que se trata de efectos
temporales y considerados de baja intensidad por la distancia a los principales núcleos
de población, recuperables y reversibles, este impacto se valora como compatible o no
significativo.
Por otro lado, en cuanto a emisiones radiaciones electromagnéticos, los análisis
realizados para línea de alta tensión (220 kV), teniendo en cuenta las distancias a
núcleos de población y a centros vulnerables en las condiciones más desfavorables,
concluyen que las emisiones están por debajo de los límites técnicos de la normativa
vigente. En definitiva, se considera que ninguna de las emisiones eléctricas o
magnéticas del proyecto superará los límites naturales, pudiéndose concluir que este
efecto será totalmente insignificante y que no se producirá ninguna afección sobre la
salud humana. El organismo competente en materia de salud pública en Castilla – La
Mancha manifiesta que no se encuentran aspectos en materia sanitaria relevantes
asociadas a la actividad de estas instalaciones.
Sin embargo, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid recoge una serie de requerimientos para protección de zonas
urbanas y conducciones, a tener en cuenta en el PVA y que son asumidas por el
promotor tras lo cual la citada Dirección General se manifiesta positivamente.
El Canal de Isabel II en su informe señala una serie de infraestructuras
potencialmente afectables y la normativa a cumplir, a lo cual Mitra Gamma, SLU,
garantiza que se respetarán las distancias determinadas por la legislación y normas
aplicables para las infraestructuras adscritas al Canal de Isabel II. Así, el cruzamiento de
la LAAT y en concreto los apoyos, van a respetar las distancias sobre las bandas de
infraestructuras de agua (BIA) y la franja de protección (ZP). No obstante, si fuera
preciso llevar a cabo alguna actuación en la franja de protección Mitra Gamma, SLU,
manifiesta su compromiso de contar con autorización expresa por parte del Canal de
cve: BOE-A-2023-3087
Verificable en https://www.boe.es
4.2.4
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17253
Con carácter general, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se
vaya a realizar la zona de servidumbre de 5 m y para cualquier actuación en zona de
policía de cauce público y deberá evitarse el desvío de cauces y su modificación. En
ambos casos, deberán obtenerse, de forma previa, las correspondientes autorizaciones
de la Confederación Hidrográfica. Durante los movimientos de tierras, se deberán
establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de
las aguas de escorrentía superficial y para asegurar que en ningún caso se produzcan
vertidos de sustancias contaminantes al terreno o a los cursos de agua.
El promotor se compromete a recoger las medidas necesarias para la retención de
sólidos, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de
contaminación de las aguas superficiales. Asimismo, afirma que el proyecto de la PFV no
contempla la intercepción ni la modificación de cauces en ninguna de sus dimensiones
espaciales; que los trazados de las líneas soterradas han sido proyectadas atendiendo al
criterio de mínima afección al medio hídrico; que en todas las actuaciones a realizar se
respetará el DPH, y las servidumbres legales y que se compromete a obtener la
correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo con anterioridad
a cualquier actuación en zonas de policía de cauce público y a la ejecución de los
cruzamientos proyectados.
Población y salud humana.
El transporte de materiales y tránsito de maquinaria y vehículos asociados a la fase
de construcción producen un incremento del tráfico, que pueden provocar molestias
sobre la población de las localidades más cercanas, si bien, teniendo en cuenta la
distancia a núcleos de población no se prevé que los efectos sean significativos respecto
de la situación actual.
La construcción generará otras molestias a la población de la zona, debidas
fundamentalmente a acciones como los movimientos de tierra, montaje de
infraestructuras, cimentaciones, etc., todas ellas con efectos comunes como incremento
de partículas en suspensión, humos o ruidos producidos. Dado que se trata de efectos
temporales y considerados de baja intensidad por la distancia a los principales núcleos
de población, recuperables y reversibles, este impacto se valora como compatible o no
significativo.
Por otro lado, en cuanto a emisiones radiaciones electromagnéticos, los análisis
realizados para línea de alta tensión (220 kV), teniendo en cuenta las distancias a
núcleos de población y a centros vulnerables en las condiciones más desfavorables,
concluyen que las emisiones están por debajo de los límites técnicos de la normativa
vigente. En definitiva, se considera que ninguna de las emisiones eléctricas o
magnéticas del proyecto superará los límites naturales, pudiéndose concluir que este
efecto será totalmente insignificante y que no se producirá ninguna afección sobre la
salud humana. El organismo competente en materia de salud pública en Castilla – La
Mancha manifiesta que no se encuentran aspectos en materia sanitaria relevantes
asociadas a la actividad de estas instalaciones.
Sin embargo, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid recoge una serie de requerimientos para protección de zonas
urbanas y conducciones, a tener en cuenta en el PVA y que son asumidas por el
promotor tras lo cual la citada Dirección General se manifiesta positivamente.
El Canal de Isabel II en su informe señala una serie de infraestructuras
potencialmente afectables y la normativa a cumplir, a lo cual Mitra Gamma, SLU,
garantiza que se respetarán las distancias determinadas por la legislación y normas
aplicables para las infraestructuras adscritas al Canal de Isabel II. Así, el cruzamiento de
la LAAT y en concreto los apoyos, van a respetar las distancias sobre las bandas de
infraestructuras de agua (BIA) y la franja de protección (ZP). No obstante, si fuera
preciso llevar a cabo alguna actuación en la franja de protección Mitra Gamma, SLU,
manifiesta su compromiso de contar con autorización expresa por parte del Canal de
cve: BOE-A-2023-3087
Verificable en https://www.boe.es
4.2.4