III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3087)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Sagra I, de 123 MWp, FV Sagra II, de 123 MWp, FV Sagra III, de 104 MWp y FV Sagra IV, de 104 MWp", y su infraestructura de evacuación, en Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias, Yeles, Seseña y Borox y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Toledo y Madrid)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17252
El Área de Infraestructuras de la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica
de la Dirección General de Economía Circular, de la Comunidad de Madrid recoge una
serie de consideraciones en relación con la gestión de residuos, que son recogidas en el
condicionado de la presente resolución.
Por otro lado, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la
Comunidad de Madrid indica que se encuentran afectados los siguientes derechos
mineros, C 2763-111 y C 2340-000, por lo que manifiesta su oposición al proyecto,
siempre y cuando no se promueva una solución con la que se puedan conjugar ambos
intereses públicos, aportando un mutuo acuerdo o las acciones tomadas para llegar a
dichas acuerdos y así quede acreditado en el expediente. El promotor alega que no
existe prevalencia de los usos mineros sobre los de energía renovable y así mismo alega
que en nada debe afectar a la emisión de la declaración ambiental el eventual acuerdo
con los titulares de los derechos mineros presuntamente afectados por el proyecto.
Agua.
Todas las plantas se sitúan en la demarcación hidrográfica del Tajo. La red
hidrológica superficial está representada principalmente por el rio Tajo situado a 1.500
metros al sur de La Sagra I, si bien se encuentran otros cauces de menor importancia
como son El Val de la Salina a 360 m al norte, el arroyo de las Charcas a 985 m al norte
y el Barranco de Valdelobos a 800 m al este. Por otro lado, existe un arroyo sin nominar
identificado por la Confederación Hidrográfica del Tajo que cruza las parcelas de
proyecto, habiéndose respetado en todo momento la zona de servidumbre de este, 5 m a
cada lado de la zona de máxima crecida ordinaria. Existe al sur de la FV Sagra I, a 20 m,
un canal de rio, el denominado «Canal del Jarama», el cual no se verá afectado por el
proyecto. Esta PFV Sagra I se encuentra en su mayor parte fuera de masas de agua
subterránea, si bien algunos recintos vallados al O se encuentran dentro de la masa de
agua subterránea MASub 030.015 «Talavera» y parte, en la zona S sobre la masa de
agua subterránea MASub 030.017 «Auvial del Tajo: Aranjuez-Toledo.
Respecto a la Sagra II, se encuentra el rio Tajo situado a 5.750 m al S,
identificándose otros cauces de menor importancia como son el arroyo de Guatén,
situado a 50 m al este, dentro de su zona de policía, y el arroyo de Tocenaque a 375 m
al N. Con respecto al arroyo de Guatén, se ha respetado en todo momento la zona de
servidumbre de este cauce, 5 m a cada lado de la zona de máxima crecida ordinaria; se
tramitará la autorización de ocupación de la zona de policía (100 m) ante la
Confederación Hidrográfica del Tajo. Por último, y según el mapa topográfico a
escala 1:25.000, existen algunos afluentes de este arroyo de Guatén que discurren hacia
el O, y que no están incluidos en la cartografía de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
por tanto, no se considera DPH. Sin embargo, el promotor ha realizado un diseño de los
recintos vallados que respetan también estos posibles cauces no catalogados para evitar
cualquier tipo de problema o escorrentía en las instalaciones de la Planta fotovoltaica.
La planta FV Sagra II se encuentra dentro de la masa de agua subterránea
MASub 030.015 «Talavera» con una superficie de 4.330,38 km2. Por su parte, la línea
de evacuación cruza esta MASub 030.015 «Talavera» y la MASub 030.011 «Madrid:
Guadarrama-Manzanares» con una superficie de 895,91 km2.
Los posibles efectos sobre el agua son las afecciones sobre la calidad de las aguas
durante las obras, debidas al arrastre accidental de material derivado de los movimientos
de tierras hacia los cauces estacionales, o derivadas del riesgo de vertidos accidentales
de la maquinaria y vehículos de obra. La aplicación de las medidas preventivas y
correctoras propuestas para la protección de este factor (gestión de residuos, actuación
en caso de vertido accidental…), disminuirá la probabilidad de afección, así como el
control de su implementación a través del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) del
proyecto.
La Confederación Hidrográfica del Tajo remite una serie de consideraciones técnicas
y normativas, que se recogen en la resolución.
cve: BOE-A-2023-3087
Verificable en https://www.boe.es
4.2.3
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17252
El Área de Infraestructuras de la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica
de la Dirección General de Economía Circular, de la Comunidad de Madrid recoge una
serie de consideraciones en relación con la gestión de residuos, que son recogidas en el
condicionado de la presente resolución.
Por otro lado, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la
Comunidad de Madrid indica que se encuentran afectados los siguientes derechos
mineros, C 2763-111 y C 2340-000, por lo que manifiesta su oposición al proyecto,
siempre y cuando no se promueva una solución con la que se puedan conjugar ambos
intereses públicos, aportando un mutuo acuerdo o las acciones tomadas para llegar a
dichas acuerdos y así quede acreditado en el expediente. El promotor alega que no
existe prevalencia de los usos mineros sobre los de energía renovable y así mismo alega
que en nada debe afectar a la emisión de la declaración ambiental el eventual acuerdo
con los titulares de los derechos mineros presuntamente afectados por el proyecto.
Agua.
Todas las plantas se sitúan en la demarcación hidrográfica del Tajo. La red
hidrológica superficial está representada principalmente por el rio Tajo situado a 1.500
metros al sur de La Sagra I, si bien se encuentran otros cauces de menor importancia
como son El Val de la Salina a 360 m al norte, el arroyo de las Charcas a 985 m al norte
y el Barranco de Valdelobos a 800 m al este. Por otro lado, existe un arroyo sin nominar
identificado por la Confederación Hidrográfica del Tajo que cruza las parcelas de
proyecto, habiéndose respetado en todo momento la zona de servidumbre de este, 5 m a
cada lado de la zona de máxima crecida ordinaria. Existe al sur de la FV Sagra I, a 20 m,
un canal de rio, el denominado «Canal del Jarama», el cual no se verá afectado por el
proyecto. Esta PFV Sagra I se encuentra en su mayor parte fuera de masas de agua
subterránea, si bien algunos recintos vallados al O se encuentran dentro de la masa de
agua subterránea MASub 030.015 «Talavera» y parte, en la zona S sobre la masa de
agua subterránea MASub 030.017 «Auvial del Tajo: Aranjuez-Toledo.
Respecto a la Sagra II, se encuentra el rio Tajo situado a 5.750 m al S,
identificándose otros cauces de menor importancia como son el arroyo de Guatén,
situado a 50 m al este, dentro de su zona de policía, y el arroyo de Tocenaque a 375 m
al N. Con respecto al arroyo de Guatén, se ha respetado en todo momento la zona de
servidumbre de este cauce, 5 m a cada lado de la zona de máxima crecida ordinaria; se
tramitará la autorización de ocupación de la zona de policía (100 m) ante la
Confederación Hidrográfica del Tajo. Por último, y según el mapa topográfico a
escala 1:25.000, existen algunos afluentes de este arroyo de Guatén que discurren hacia
el O, y que no están incluidos en la cartografía de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
por tanto, no se considera DPH. Sin embargo, el promotor ha realizado un diseño de los
recintos vallados que respetan también estos posibles cauces no catalogados para evitar
cualquier tipo de problema o escorrentía en las instalaciones de la Planta fotovoltaica.
La planta FV Sagra II se encuentra dentro de la masa de agua subterránea
MASub 030.015 «Talavera» con una superficie de 4.330,38 km2. Por su parte, la línea
de evacuación cruza esta MASub 030.015 «Talavera» y la MASub 030.011 «Madrid:
Guadarrama-Manzanares» con una superficie de 895,91 km2.
Los posibles efectos sobre el agua son las afecciones sobre la calidad de las aguas
durante las obras, debidas al arrastre accidental de material derivado de los movimientos
de tierras hacia los cauces estacionales, o derivadas del riesgo de vertidos accidentales
de la maquinaria y vehículos de obra. La aplicación de las medidas preventivas y
correctoras propuestas para la protección de este factor (gestión de residuos, actuación
en caso de vertido accidental…), disminuirá la probabilidad de afección, así como el
control de su implementación a través del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) del
proyecto.
La Confederación Hidrográfica del Tajo remite una serie de consideraciones técnicas
y normativas, que se recogen en la resolución.
cve: BOE-A-2023-3087
Verificable en https://www.boe.es
4.2.3