III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3087)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Sagra I, de 123 MWp, FV Sagra II, de 123 MWp, FV Sagra III, de 104 MWp y FV Sagra IV, de 104 MWp", y su infraestructura de evacuación, en Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias, Yeles, Seseña y Borox y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Toledo y Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023
3.

Sec. III. Pág. 17249

Tramitación del procedimiento

Mitra Gamma, SL, con fecha 16 de diciembre de 2020, presenta a la Dirección
General de Política Energética y Minas, solicitud de autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración de impacto ambiental del
proyecto, la cual, con fecha 20 de diciembre de 2020, dicta acuerdo de acumulación para
la tramitación conjunta de los parques solares fotovoltaicos FV Sagra I, de 123 MWp; FV
Sagra II, de 123 MWp; FV Sagra III, de 104 MWp; y FV Sagra IV, de 104 MWp; y su
infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid, con código de
expediente asociado PFot-475 AC.
El órgano sustantivo publica los anuncios para la información pública del proyecto en
el BOE de 15 de diciembre de 2021, BOP Toledo, de 22 de diciembre de 2021 y BOCM
de 20 de diciembre de 2021. El proyecto y el estudio de impacto han sido objeto de
información en prensa mediante anuncio expuesto en los diarios ABC Toledo de fecha 27
de enero de 2022, y La Razón de fecha 27 de enero de 2022.
Adicionalmente, el anuncio y la documentación asociada fueron publicados a través
del portal electrónico de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y en los
tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados.
Por otra parte, traslada consulta a las Administraciones, organismos o empresas de
servicio público o de servicios de interés general.
El resultado de la tramitación de estas consultas y de la información pública se
resume en el anexo I de la presente resolución.
Con fecha 25 de agosto de 2022, se recibe en esta Dirección General, el expediente
para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, la cual tras
el análisis de la documentación, realiza un requerimiento de subsanación formal al
órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no
constar dos de los informes preceptivos establecidos por el artículo 37.2, apartados a)
y c), de la citada norma, carencia subsanada el 15 de diciembre de 2022.
4. Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.

Para la Planta Solar Fotovoltaica FV Sagra I el estudio de impacto plantea 3
alternativas de emplazamiento, además de la alternativa 0, de entre las que selecciona
la 3 en el término municipal de Añover de Tajo (Toledo). Ocupa en su totalidad terrenos
agrícolas de secano, próxima a autovías y carreteras y colindan con el Canal del Jarama,
todos ellos elementos antrópicos. Ocupa una superficie de 136,86 ha y un perímetro
vallado de 14.365 m en un área con capacidad de acogida alta, libre de figuras de
protección y de afecciones sobre vegetación natural, los HIC, patrimonio cultural y
dominio público hidráulico y en el entorno de 1 km de los accesos existentes. Además,
se cuenta con la predisposición de la propiedad para la cesión de los terrenos,
cumpliendo así con todos los criterios establecidos.
Respecto a la Planta Solar Fotovoltaica FV Sagra II, el estudio de impacto ambiental
plantea 3 alternativas de emplazamiento, además de la alternativa 0, de entre las que
selecciona la 3, en el término municipal de Cobeja (Toledo), ocupando en su totalidad
terrenos agrícolas de secano, próxima a autovías y vías del AVE, en un ámbito muy
antropizado donde la afección a la fauna es menor. Se implanta sobre una superficie
de 148,836 ha y un perímetro vallado de 22.953 metros. Se ubica en un área con
capacidad de acogida alta, libre de figuras de protección y de afecciones sobre
vegetación natural, hábitats y en el entorno de 1 km de los accesos existentes. La
modificación de su vallado evita la afección de los yacimientos denominados «Arroyo
Gautén» y Melchora 1 y 2. Tampoco genera afecciones al dominio público hidráulico.
Además, se cuenta con la predisposición de la propiedad para la cesión de los terrenos,
cumpliendo así con todos los criterios establecidos. Existen varias vías pecuarias
cruzando las parcelas de proyecto seleccionadas en esta alternativa, sin embargo, se

cve: BOE-A-2023-3087
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